Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 283

Fecha del Boletín 
27-11-2018

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181127-171

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE PARLA NÚMERO 1

171
Parla número 1. Procedimiento 7 de 2018, notificación a Guang Chen

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia-divorcio contencioso número 7 de 2018, entre doña Yingying Chen y don Guang Chen, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 37 de 2018

En Parla, a 31 de julio de 2018.—Vistos por mí, doña Patricia Búa Ocaña, magistrada-juez del Juzgado de violencia sobre la mujer número 1 de Parla y su partido judicial, los presentes autos de divorcio contencioso, número 7 de 2018, seguidos entre partes; de una, como demandante, doña Yingying Chen, representada en autos por el procurador, señor Valgañón Gómez y dirigida por el letrado señor De la Purificación, y de la otra, como demandado, don Guang Chen, en situación procesal de rebeldía, dicto la presente resolución en base a los siguientes,

Fallo

Que estimando parcialmente como estimo la demanda formulada por el procurador, señor Valgañón Gómez, en nombre y representación de doña Yingying Chen, contra don Guang Chen, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio formado por doña Yingying Chen y don Guang Chen, con todos los efectos legales inherentes, y con determinación de las siguientes medidas:

1.a Los cónyuges podrán vivir separados, cesando la presunción de convivencia, quedando asimismo revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando, salvo pacto en contrario, la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

2.a Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores ***, nacido el día 1 de noviembre de 2011, y ***, nacido el día 9 de septiembre de 2013, a la madre, doña Yingying Chen, y lo anterior sin perjuicio de que la patria potestad sea compartida por ambos progenitores, y ello implica la participación de los dos en cuantas decisiones relevantes afecten a sus hijos, especialmente en el ámbito educativo, sanitario, religioso y social. Por ello, ambos deberán intervenir, necesariamente, en la elección o cambio de centro o modelo educativo (público o privado), o actividades extraescolares a realizar (deportivas, formativas o lúdicas y, en general, todas aquellas que constituyen gastos extraordinarios que deban satisfacerse por ambos cónyuges); en la autorización de cualquier intervención médica, preventiva, curativa o quirúrgica, incluidas las estéticas (salvo casos de urgente necesidad), tratamiento médico no banal, o tratamiento psicológico, tanto si entraña algún gasto como si está cubierto por el sistema público de sanidad o por algún seguro privado, siempre que no sea suficiente el mero consentimiento de los menores; las relativas a la orientación educativa, religiosa o laica y a la realización por los menores actos de profesión de fe, o culto propios de una confesión, así como en la decisión sobre la realización o no de un acto social relevante y el modo de llevarlo a cabo, sin que al respecto tenga prioridad el progenitor con quien se encontraran los menores en el momento de ser realizado; en la fijación y posteriores traslados de domicilio, siempre que el mismo sea relevante, en el sentido de dificultar o impedir el cumplimiento del régimen de visitas vigente y/o apartarlos de su entorno habitual.

En defecto de acuerdo, deberá someterse la decisión a la autoridad judicial correspondiente.

En cuanto al régimen de visitas del menor con el progenitor no custodio, en defecto de acuerdo en otro sentido por parte de sus progenitores, se establece el siguiente:

Fines de semana alternos los sábados desde las once horas hasta las veinte y treinta horas, y el domingo, en igual horario, debiendo los menores ser recogidos y reintegrados en el domicilio materno. En caso de estar en vigor una prohibición de aproximación y/o comunicación entre don Guang Chen y doña Yingying Chen, las entregas y recogidas deberán realizarse a través de terceras personas.

Una vez que don Guang Chen facilite un domicilio conocido a doña Yingying Chen, tendrá derecho además, a estar en compañía de sus hijos los siguientes períodos:

— Fines de semana alternos desde los sábados a las once horas hasta los domingos a las veinte y treinta horas.

— Durante las vacaciones escolares de Navidad, los menores pasarán la mitad con el padre y la otra mitad con la madre, quedando al acuerdo de estos la elección del período de disfrute. El primer período se iniciará a las once horas del día siguiente al del inicio de las vacaciones escolares hasta las veinte horas del día 30 de diciembre, y el segundo período comenzará desde las veinte horas del día 30 de diciembre hasta las diecinueve horas del día inmediatamente anterior al del inicio de la actividad escolar. A falta de acuerdo entre los padres, estos se alternarán cada año en distintos períodos, correspondiendo la elección al padre los años impares y a la madre los años pares.

Las vacaciones de Semana Santa se dividirán por mitad, siendo un período el comprendido desde la salida del colegio el día de inicio de las vacaciones hasta las quince horas del Miércoles Santo, y el segundo período, desde las quince horas del Miércoles Santo hasta las diecinueve horas del día anterior al de inicio de las vacaciones escolares. A falta de acuerdo entre los padres, estos se alternarán cada año en distintos períodos, correspondiendo la elección al padre los años impares y a la madre los años pares.

Durante las vacaciones escolares de verano, los menores pasarán un mes, julio o agosto, con cada progenitor, disfrutándolas en períodos de quince días. El primer período se iniciará el día 1 de julio a las diez horas y finalizará el 15 de julio a las veinte horas; el segundo período se iniciará el 15 de julio a las veinte horas hasta las veinte horas del día 31 de julio; el tercero, desde las veinte horas del día 31 de julio hasta las veinte horas del día 15 de agosto, y el cuarto, desde las veinte horas del día 15 de agosto, hasta las veinte horas del día 31 de agosto.

A falta de acuerdo, corresponderá al padre la elección del período de disfrute durante los años impares y a la madre los pares.

En todos los supuestos anteriores, la elección del período de disfrute por aquel al que corresponda habrá de ser comunicado al otro progenitor con al menos treinta días de antelación al día de su inicio.

Durante los períodos de estancias prolongadas de los menores con uno de los progenitores (vacaciones de verano, Navidad y Semana Santa), queda en suspenso el régimen de visitas de fin de semana.

Las comunicaciones serán siempre permitidas por teléfono, e-mail, carta, etcétera, siempre que no se produzcan de forma caprichosa, injustificada o fuera de las horas normales al normal y cotidiano desarrollo de la vida del menor, y en caso de enfermedad u otra causa grave, será informado el otro progenitor urgentemente.

Ambos progenitores se comprometen a comunicar al otro, durante los períodos vacacionales, el lugar en el que se encuentra el hijo, dirección y teléfono.

3.a Se atribuye el uso y disfrute del que fuera domicilio conyugal, sito en avenida Las Lagunas, número 61, de Parla, a los menores, por considerarse el interés más necesitado de protección y, por ende, al progenitor custodio.

4.a Sobre el padre, don Guang Chen, recae la ineludible obligación de contribuir a los alimentos de sus hijos menores, debiendo, en concreto, abonar en este concepto la cantidad de 500 euros mensuales por cada uno de ellos, lo que determina un total de 1.000 euros, cantidad que será satisfecha por meses anticipados, en doce mensualidades, dentro de los diez primeros días de cada mes, mediante ingreso en el número de cuenta que, a tal efecto, se señale por la madre. Dicha cantidad se actualizará anualmente, a partir del primer año de vigencia de esta sentencia, conforme a las variaciones que experimente el IPC señalado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

Asimismo, procede declarar la obligación de los progenitores de contribuir en un 50 por 100 de los gastos extraordinarios que se produzcan en relación a sus hijos, siempre que, como previene el artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sean autorizados por la otra parte o, en su defecto, judicialmente, y todo lo anterior sin que haya lugar a imponer el pago de costas procesales a ninguna de las partes.

5.a No ha lugar a hacer pronunciamiento alguno sobre la obligación de doña Yingying Chen y de don Guang Chen de hacer frente al pago del préstamo hipotecario asumido para el pago de la vivienda habitual, y lo anterior sin perjuicio, y puesto que no se discute que ambos son cotitulares de la vivienda por mitad, de la obligación ya asumida por estos ante la entidad financiera con la que concertaron ese préstamo, sin que haya lugar a imponer el pago de costas procesales a ninguna de las partes.

Así, por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a don Guang Chen, expido y firmo la presente.

En Parla, a 31 de julio de 2018.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(02/30.693/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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