Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 283

Fecha del Boletín 
27-11-2018

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181127-166

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

166
Móstoles número 2. Procedimiento 706 de 2018, notificación a Publimadrid Marketing, S. L., y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social número 02 de Móstoles, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 706/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. PILAR PERNÍA TOLEDANO, D./Dña. KARIMA BENSALAH , D./Dña. MARÍA SAGRARIO MORALEDA CÓRDOBA y D./Dña. ROSA MORAGO MARTÍNEZ frente a FOGASA, PUMAR SERVICIOS PUBLICITARIOS S.L. y PUBLIMADRID MARKETING S.L. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

«Estimo parcialmente la demanda formulada frente a Dña. MARÍA SAGRARIO MORALEDA CÓRDOBA, Dña. KARIMA BENSALAH , Dña. ROSA MORAGO MARTÍNEZ y Dña. PILAR PERNÍA TOLEDANO, frente a PUBLIMADRID MARKETING S.L. y PUMAR SERVICIOS PUBLICITARIOS S.L., y declaro la improcedencia del despido de que fueron objeto las demandantes con fecha 10-05-18, y siendo irrealizable su readmisión por cese de la empresa, declaro en esta fecha extinguido el contrato de trabajo que unía a las partes, condenando a las demandadas de forma solidaria a estar y pasar por ambas declaraciones así como a que, abonen a cada demandante las cantidades que seguidamente se expresan en concepto de indemnización y salarios de tramitación:

Notifíquese esta Sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este juzgado 2851-0000-61-0706-18 abierta en la oficina del Banco Santander 1564 sita en Avda. Constitución 52 de Móstoles, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria a la cuenta del Banco Santander de este juzgado con IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando en el campo “observaciones o concepto de la transferencia” los dígitos 2851-0000-61-0706-18.

Expídase testimonio de esta sentencia, que se unirá a las actuaciones y llévese el original al Libro de Sentencias».

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a PUBLIMADRID MARKETING S.L. y PUMAR SERVICIOS PUBLICITARIOS S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a seis de noviembre de dos mil dieciocho.

LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/36.061/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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