Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 283

Fecha del Boletín 
27-11-2018

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181127-110

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 7

110
Collado Villalba número 7. Procedimiento 855 de 2011, notificación a Maricel Balán

EDICTO

Doña Ana María Nieto Frías, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 7 de Collado Villalba.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 855 de 2011, instados por la procuradora doña María Díez Rubio, en nombre y representación de “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, contra doña Maricel Balan, en reclamación de 7.893,41 euros, en los que se ha dictado, en fecha 20 de octubre de 2017, sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Sentencia número 125 de 2017

En Collado Villalba, a 20 de octubre de 2017.—Vistos por mí, Alejandra Fontana Sánchez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 7 de Collado Villalba, los presentes autos de juicio ordinario número 855 de 2011 (procedente de procedimiento monitorio número 1.257 de 2010), seguidos en este Juzgado inicialmente a instancias de la procuradora doña María Díez Rubio, en nombre y representación de la entidad “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima” (en adelante, “BBVA”), asistida de letrado don Enrique Javier Ortiz Ostalé, contra doña Maricel Balan, declarado en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad derivada de préstamo personal.

Fallo

Que estimo íntegramente la demanda formulada por la representación de la entidad “BBVA” y, en su virtud, condeno a doña Maricel Balan a abonar a la actora la suma de 7.184,15 euros, más los intereses legales desde la reclamación judicial (presentación de escrito inicial de procedimiento monitorio el 20 de diciembre de 2010) y los intereses procesales desde la fecha de la presente resolución hasta el completo pago de la deuda. Todo ello, con expresa condena a la parte demandada de las costas causadas en el presente procedimiento.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña Maricel Balan, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Collado Villalba, a 14 de marzo de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/36.967/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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