Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 283

Fecha del Boletín 
27-11-2018

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181127-107

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 6

107
Móstoles número 6. Procedimiento 1.270 de 2017, notificación a Roberto Albalat Rodríguez y otros

EDICTO

Don Julio Romeral Gil, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 6 de Móstoles.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1.270 de 2017 instados por el procurador, don Manuel Díaz Alfonso, en nombre y representación de calle Pintor Ribera, número 12, Móstoles, contra don Roberto Albalat Rodríguez y doña Mirian Gil San Román, en los que se ha dictado sentencia de fecha 4 de junio de 2018 cuyo fallo es el siguiente:

Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador, don Manuel Díaz Alfonso, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle del Pintor Ribera, número 12, Móstoles, en los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado contra don Roberto Albalat Rodríguez y doña Mirian Gil San Román, se condena a los demandados a que abonen, solidariamente, a la actora la cantidad 11.586,04 euros, así como los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda en este Juzgado, intereses que se incrementarán en dos puntos desde la fecha de esta resolución y hasta su pago o consignación, y todo ello con imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá, ante este Juzgado, dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla. En la interposición del recurso, el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial introducida por la Ley Orgánica 1/2009, para formular dicho recurso de apelación contra la presente resolución, la parte recurrente deberá consignar, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, la cantidad de 50 euros en concepto de depósito para recurrir en apelación, debiendo acompañar el justificante de ingreso, junto con el escrito de interposición del recurso, advirtiéndose a las partes que no se admitirá ningún recurso cuyo deposito no esté constituido (disposición adicional decimoquinta número 7).

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados, don Roberto Albalat Rodríguez y doña Mirian Gil San Román, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Móstoles, a 1 de octubre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/34.726/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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