Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 283

Fecha del Boletín 
27-11-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181127-101

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 3

101
Madrid número 3. Procedimiento 1.883 de 2012, notificación a Edificaciones Testimar, S. A.

EDICTO

Doña María Luisa Ortega Garrido, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 3, en sustitución.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1.883 de 2012, en el que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

Sentencia número 104 de 2018

En Madrid, a 3 de mayo de 2018.—Don Rafael Fluiters Casado, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de esta ciudad, vistos los autos de juicio ordinario sobre reclamaciones de cantidad, tramitados con el número 1.883 de 2012, y seguidos a instancias de “Producciones Monedero TV, Sociedad Limitada”, y de “Generali España, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros”, contra don José María Arévalo Montero, doña Marta Cortés Lobo, don Juan Arévalo Montero, don José Manuel Fernández Arias, doña Isabel Llamas Llamas, doña María Pilar Gómez Cobo, “Edificaciones Testimar, Sociedad Anónima”, don Julián Donado Vara, doña María del Carmen Vara Zanca, don Jaime González González, doña Leocadia Dolores Rodríguez Gimeno, don Juan Pablo Esteve Juanes, doña Pilar Melguizo Sevillano y don José Relimpio Ciudad.

Fallo

1. Desestimo la demanda formulada por la procuradora, doña Marta Hernández Torrego, en nombre y representación de “Producciones Monedero TV, Sociedad Limitada”, contra don José María Arévalo Montero, doña Marta Cortés Lobo, don Juan Arévalo Montero, don José Manuel Fernández Arias, doña Isabel Llamas Llamas, doña María Pilar Gómez Cobo, “Edificaciones Testimar, Sociedad Anónima”, don Julián Donado Vara, doña María del Carmen Vara Zanca, don Jaime González González, doña Leocadia Dolores Rodríguez Gimeno, don Juan Pablo Esteve Juanes, doña Pilar Melguizo Sevillano y don José Relimpio Ciudad, y en su virtud absuelvo a dichos demandados de los pedimentos contra ellos deducidos, con imposición a la demandante de las costas correspondientes.

2. Desestimo la demanda formulada por el procurador, don Noel de Dorremochea Guiot, después sustituido por don Luis Fernando Álvarez Wiese, en nombre y representación de “Generali España, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros”, contra don Juan Arévalo Montero, don José María Arévalo Montero, doña Marta Cortés Lobo, don José Manuel Fernández Arias, doña Isabel Llamas Llamas, don Julián Donado Vara, doña María del Carmen Vara Zanca, don Jaime González González, doña Leocadia Dolores Rodríguez Gimeno, don Juan Pablo Esteve Juanes, “Edificaciones Testimar, Sociedad Anónima” y don José Relimpio Ciudad, y en su virtud absuelvo a dichos demandados de los pedimentos contra ellos deducidos, con imposición a la demandante de las costas correspondientes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer, en el término de veinte días, recurso de apelación ante este Tribunal para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid, justificando al hacerlo haber depositado la suma de 50 euros en la cuenta de consignaciones del Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada, “Edificaciones Testimar, Sociedad Anónima”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 3 de mayo de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/36.889/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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