Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280

Fecha del Boletín 
23-11-2018

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181123-94

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 7

94
Madrid número 7. Procedimiento 77 de 2014, notificación a José Manuel Rigueira Castillo

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 77 de 2014, entre “Asemas Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija” y don José Manuel Rigueira Castillo, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento, fallo y auto de rectificación, cuyos antecedentes y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 30 de 2018

En Madrid, a 9 de febrero de 2018.—Vistos por doña Marta García Fernández, magistrada-juez del Juzgado de lo mercantil número 7 bis de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos en este Juzgado bajo el número 77 de 2014, promovidos por la procuradora de los Tribunales doña María Jesús Pintado de Oyagüe, en nombre y representación de “Asemas” Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, asistida por el letrado don Jesús Sánchez Campos, contra don José Manuel Rigueira Castillo, en situación de rebeldía procesal.

Fallo

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales doña María Jesús Pintado de Oyagüe, en nombre y representación de “Asemas” Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, contra don José Manuel Rigueira Castillo, y condenar al demandado a abonar al actor la cantidad de setenta y tres euros con cuarenta y tres céntimos (7.273,43 euros) y al pago de las costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en un plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación y del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Auto

En Madrid, a 5 de marzo de 2018.

Antecedentes de hecho:

Único.—La procuradora de los Tribunales doña María Jesús Pintado de Oyagüe, en nombre y representación de “Asemas Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija”, con fecha 1 de marzo de 2018 presentó escrito solicitando la aclaración de la sentencia dictada por este Juzgado el 9 de febrero de 2018.

Dispongo: rectificar la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 9 de febrero de 2018 en los presentes autos, en el sentido de hacer constar en el fallo, donde dice «Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales doña María Jesús Pintado de Oyagüe en nombre y representación de “Asemas” Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, contra don José Manuel Rigueira Castillo, y condenar al demandado a abonar al actor la cantidad de setenta y tres euros con cuarenta y tres céntimos (7.273,43 euros), y al pago de las costas procesales», debe decir «Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales doña María Jesús Pintado de Oyagüe en nombre y representación de “Asemas” Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija contra don José Manuel Rigueira Castillo, y condenar al demandado a abonar al actor la cantidad de siete mil doscientos setenta y tres euros con cuarenta y tres céntimos (7.273,43 euros), y al pago de las costas procesales».

Notifíquese esta resolución a las partes.

Así lo acuerda, manda y firma doña Marta García Fernández, magistrada-juez del Juzgado de lo mercantil número 7 bis de Madrid.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado declarad rebelde, don José Manuel Rigueira Castillo, expido y firmo la presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de octubre de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/36.169/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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