Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280

Fecha del Boletín 
23-11-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181123-81

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 59

81
Madrid número 59. Procedimiento 306 de 2017, notificación a Susana Sanz Sosa

EDICTO

Doña Eusebia Martín Cuesta, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 59 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 306 de 2017, instados por el procurador don Francisco José Abajo Abril, en nombre y representación de “BBVA, Sociedad Anónima”, contra doña Susana Sanz Sosa, en reclamación de 75.018,93 euros, en los que se ha dictado, en fecha 17 de septiembre de 2018, sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Que, estimando la demanda interpuesta por el procurador señor Abajo Abril, en representación de la entidad “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, contra doña Susana Sanz Sosa:

1. Declaro correctamente acordado el vencimiento anticipado de la total obligación de pago derivada del contrato que sustenta la cuestión objeto del presente procedimiento.

2. Condeno a doña Susana Sanz Sosa al pago de la totalidad de las cantidades debidas por principal e intereses ordinario devengados hasta la fecha de interposición de la demanda, que ascienden a la cantidad de 75.018,93 euros, así como de los intereses moratorios que se devenguen desde la interpelación judicial y hasta el completo pago de las cantidades adeudadas a su mandante.

3. Acuerdo la realización del derecho de hipoteca mencionado en el hecho 2.o de la demanda y a tal fin para el caso de que no se paguen las cantidades adeudadas, ha de procederse en ejecución de sentencia a la venta en pública subasta del inmueble ejecutado, de forma que el producto de la venta del inmueble será destinado al pago del crédito garantizado en el importe a cuyo pago venga condenado el prestatario en la sentencia, incluyendo los pronunciamientos relativos a los intereses moratorios devengados tras la interpelación judicial, con la prelación derivada de la garantía hipotecaria. Todo ello sin perjuicio del derecho que asiste a la demandante a continuar la ejecución contra la condenada, en base a su responsabilidad personal y universal hasta el completo pago del importe adeudado que, en su caso, no se haya satisfecho con la ejecución de la hipoteca.

4. Condeno a doña Susana Sanz Sosa al pago de las costas procesales devengadas en la tramitación del procedimiento en esta instancia.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña Susana Sanz Sosa, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 31 de octubre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/36.280/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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