Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280

Fecha del Boletín 
23-11-2018

Sección 1.2.36.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181123-1

Páginas: 21


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

1
ORDEN 2081/2018, de 12 de noviembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Especialidad de Comunicaciones, Categoría de Operador, Grupo C, Subgrupo C1.

Con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración de la Comunidad de Madrid y en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 144/2017, de 12 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de diciembre), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2017, y en el ejercicio de las competencias que le están atribuidas por el artículo 2 bis.7 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal, en relación con el Decreto 87/2018, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de junio), esta Consejería ha resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Especialidad de Comunicaciones, Categoría de Operador, Grupo C, Subgrupo C1, con sujeción a las siguientes

BASES COMUNES

Resultará de aplicación al proceso selectivo objeto de la presente convocatoria lo dispuesto en la Orden 290/2018, de 27 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de julio).

BASES ESPECÍFICAS

Primera

Normas generales

1.1. Se convocan pruebas selectivas para la cobertura de 28 plazas en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Especialidad de Comunicaciones, Categoría de Operador, Grupo C, Subgrupo C1, para su provisión simultánea por los turnos de promoción interna y de acceso libre.

Dichas plazas corresponden a la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2017, aprobada mediante Decreto 144/2017, de 12 de diciembre, del Consejo de Gobierno.

1.2. El número total de vacantes reservadas al turno libre asciende a 27 plazas, correspondiendo la plaza restante al turno de promoción interna.

De conformidad con la normativa vigente relativa al acceso de las personas con discapacidad a la Administración Pública, para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, y siempre que se cumplan los requisitos que, a tal efecto, se establecen en dicha normativa, se reservan 2 plazas del total de las convocadas por el turno libre.

1.3. El proceso selectivo del turno de promoción interna finalizará antes que el correspondiente al turno libre, de conformidad con lo establecido en el artículo treinta del vigente Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid.

Segunda

Interesados/as

2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los/as aspirantes, además de reunir los requisitos que se recogen en la base 6.1 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, deberán reunir los siguientes requisitos:

— Tener la nacionalidad española, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 230/2001, de 11 de octubre, por el que se regula el acceso a la función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

— Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de Bachiller o Técnico o cualquier otra titulación equivalente a alguno de los anteriores de acuerdo con la normativa vigente.

— Poseer la capacidad funcional suficiente para el desempeño de las tareas y funciones habituales del Cuerpo y Categoría a la que se pretende acceder.

A estos efectos, los aspirantes no podrán verse afectados por ninguna de las patologías que se detallan en el cuadro de aptitud médica contenido en el Anexo III de esta Orden, incluidos los que concurran por el cupo de discapacidad.

2.2. Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno de promoción interna, incluidos los funcionarios de carrera de otras Administraciones Públicas que se encuentren prestando servicios en la Administración de la Comunidad de Madrid en virtud del procedimiento de movilidad establecido en el artículo 55 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, deberán ser funcionarios de carrera del Grupo C, Subgrupo C2 y reunir, además de los requisitos anteriormente señalados, los establecidos en la base 6.2 de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

2.3. Los/as aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad, además de reunir los restantes requisitos exigidos en esta convocatoria, deberán tener legalmente reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 y acreditarlos en los términos señalados en las bases generales.

Tercera

Solicitudes

3.1. La cumplimentación y presentación de solicitudes se ajustará a lo establecido en la base octava de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

3.2. Las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas se deberán cumplimentar por medios electrónicos, a través de la página web de la Comunidad de Madrid, rellenando el formulario de este proceso, de acuerdo con las instrucciones que constan en el mismo, al que se accederá a través del enlace http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion-..., seleccionando el cuerpo y, en su caso, escala y especialidad objeto de la presente convocatoria.

En caso de optar por la presentación telemática, deberá accederse a través de la opción “Gestión telemática”.

Si se opta por la gestión presencial de la solicitud, deberá accederse a través de la opción “Gestión presencial”.

Las direcciones de las oficinas de asistencia en materia de registro, donde pueden ser presentadas las solicitudes, pueden consultarse en la página web: http://www.comunidad.madrid/servicios/informacion-atencion-ciudadano/red...

3.3. Documentación a adjuntar a las solicitudes.

Los aspirantes deberán acompañar a las solicitudes de participación la documentación que corresponda de entre la que se indica a continuación:

a) El ejemplar para la Administración del impreso modelo 030, acreditativo de haber abonado la tasa por derechos de examen y/o, en su caso, la documentación acreditativa de la exención parcial o total del pago de la misma, todo ello en la forma y términos dispuestos en la base 8.2 de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

b) Autorización para someterse a todas las pruebas médicas que, de conformidad con lo dispuesto en la presente convocatoria, hayan de practicarse durante el desarrollo del proceso selectivo, a cuyos efectos habrán de cumplimentar el Anexo IV que, a tal fin, se incorpora en esta Orden y que se encuentra disponible siguiendo la secuencia ya indicada en la base 3.2.

c) Las personas que pudieran precisar adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de alguno de los ejercicios de que consta el proceso, deberán presentar la documentación que acredite la necesidad de las adaptaciones solicitadas, que habrá de ser aportada en la forma y términos establecidos en la base 8.6 de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

d) Únicamente en aquellos casos en que la solicitud se presente y/o firme por medio de representante que actúa en nombre del aspirante, se deberá aportar la correspondiente autorización en el modelo establecido al efecto y que se encuentra disponible siguiendo la secuencia ya indicada en la base 3.2 de la presente Orden.

Cuarta

Tasa por derechos de examen

En cuanto al pago de la tasa por derechos de examen se estará a lo dispuesto en la base 8.2 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, debiendo hacer constar como motivo de la liquidación: Acceso al Cuerpo de Bomberos, Categoría Operador.

Salvo que resulte de aplicación alguna de las exenciones totales recogidas en dicha base, quienes soliciten participar en las pruebas selectivas deberán liquidar, en la forma establecida en la misma, la tasa por derechos de examen en procesos selectivos para ingreso en el Subgrupo C1 con ejercicios que requieran exámenes médicos o la intervención de asesores externos, y que asciende a 28,14 euros. Para quienes sean miembros de familias numerosas de categoría general, el importe de la tasa será de 14,07 euros.

Quinta

Tribunal Calificador

El tribunal calificador de este proceso selectivo, una vez celebrado el correspondiente sorteo ante Notario para la designación de sus miembros, es el que se designa en el Anexo IV de la presente convocatoria y, a efectos de cobro de indemnizaciones por razón del servicio, quedará incluido en la categoría segunda, rigiéndose por lo establecido en la base décima de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

Sexta

Sistema de selección

6.1. El sistema de selección de los/as aspirantes será el de oposición y curso selectivo.

6.2. El desarrollo de la fase de oposición se regirá por lo dispuesto en la base decimosegunda de la Orden 290/2018, de 27 de junio, y por el programa que figura como Anexo I de esta convocatoria.

6.3. La fase de oposición estará integrada por los ejercicios que a continuación se indican, todos y cada uno de ellos eliminatorios:

6.3.1. Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario compuesto por 100 preguntas sobre el contenido de los temas del programa que figura como Anexo I de la presente convocatoria. Del total de 100 preguntas, un máximo de 30 versarán sobre el contenido del Bloque I del programa y las restantes sobre el contenido del Bloque II del mismo.

Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco, o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de cien minutos.

6.3.2. Segundo ejercicio. Constará de dos fases, a celebrar en la misma sesión:

6.3.2.1. Primera fase: realización de un supuesto práctico de comunicaciones de emergencias.

Consistirá en la realización de un texto en el ordenador sobre tres comunicaciones escuchadas a través de cascos o altavoz utilizando la aplicación Word del paquete ofimático Microsoft Office, versión 2013. En concreto:

a) La primera comunicación tendrá una duración aproximada de un minuto, donde un solicitante de auxilio llamará telefónicamente a CECOP para informar de un siniestro. Un operador le hará preguntas y le dará indicaciones. El aspirante deberá transcribir o resumir de la forma más fiel posible a la realidad, la conversación mantenida con el solicitante como si el aspirante hubiera sido el operador, indicando en el texto tanto la información recibida como las indicaciones que se le han transmitido al solicitante de auxilio, todo ello en primera persona. Después de la escucha de esta primera conversación, se dejarán sesenta segundos para que el aspirante termine de escribir el texto relativo a la conversación y para que indique también por escrito la activación de recursos que corresponde a ese siniestro, de acuerdo al contenido del tema “Procedimientos Operativos del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid. Fichas de activación y aviso”.

b) La segunda comunicación tendrá una duración aproximada de treinta segundos, donde el Jefe de Intervención en el siniestro comunicará por emisora a CECOP una información. Un operador le contestará. El aspirante deberá transcribir o resumir de la forma más fiel posible a la realidad, la información recibida del Jefe de Intervención como si el aspirante hubiera sido el operador, indicando en el texto la información recibida en primera persona. Después de la escucha de esta segunda conversación, se dejarán quince segundos para que el aspirante termine de escribir el texto.

c) La tercera comunicación tendrá una duración aproximada de treinta segundos, donde un operador de CECOP llamará por teléfono al solicitante de auxilio para recabar nueva información que le haya solicitado el Jefe de Intervención en el siniestro y/o para darle nuevas indicaciones. El aspirante deberá transcribir o resumir de la forma más fiel posible a la realidad, la conversación mantenida con el solicitante como si el aspirante hubiera sido el operador, indicando en el texto la información recibida y las indicaciones que se le han transmitido al solicitante de auxilio en caso de que hubiera, todo ello en primera persona. Después de la escucha de esta tercera conversación, se dejarán quince segundos para que el aspirante termine de escribir el texto.

Para la realización de este supuesto el aspirante no podrá tomar notas en papel, debiendo escribir el texto directamente en el ordenador según vaya oyendo los audios, o en el tiempo posterior disponible después de cada uno de ellos.

Las tres conversaciones, así como los tiempos intermedios serán escuchadas por el aspirante una única vez. El supuesto finalizará transcurridos 15 segundos después de terminar la tercera conversación, momento en que el aspirante dejará de escribir.

Para calificar este supuesto, el tribunal atenderá a los siguientes factores, correspondiendo a cada uno el porcentaje de la puntuación que se indica:

1. Transcripción de la mayor cantidad de información posible de las tres conversaciones, incluyendo los datos o ideas principales (40 por 100).

2. Que los recursos a activar indicados sean los correctos (30 por 100).

3. La utilización de las abreviaturas y códigos contemplados en los temas del Bloque II del programa que figura como Anexo I de la presente convocatoria (20 por 100).

4. Exactitud en la transcripción y corrección ortográfica (10 por 100).

6.3.2.2. Segunda fase: finalizada la fase anterior los aspirantes realizarán sobre ordenador un supuesto práctico de carácter ofimático nivel básico, utilizando las aplicaciones Word, Excel y Access del paquete ofimático Microsoft Office, versión 2013. Este supuesto práctico podrá incluir exclusivamente las opciones de estas aplicaciones que se indican en el Anexo II.

En esta fase se valorará la capacidad del aspirante para la composición de documentos y manejo de hojas de cálculo y gestión de bases de datos, así como la velocidad de mecanografiado.

El tiempo máximo para la realización de esta segunda fase será de 45 minutos.

6.3.3. Tercer ejercicio: Consistirá en un reconocimiento médico practicado por el Tribunal médico que se designe, a tal efecto, por el Órgano calificador del proceso, que habrá de estar presente en el mismo, y que será realizado a los aspirantes que, habiendo superado el segundo ejercicio alcancen, las 28 mejores calificaciones resultantes de la suma de las puntuaciones obtenidas en la totalidad de los ejercicios superados, teniendo en cuenta la reserva de plazas establecida en la base 1.2 de la presente Orden para cada turno y, en su caso, cupo dentro del mismo.

En caso de empate en las puntuaciones, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

— Aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad.

— Mayor calificación obtenida en el primer ejercicio y primera fase del segundo ejercicio, por este orden.

— De persistir el empate, se dirimirá mediante la celebración de un sorteo público por el Tribunal Calificador, que se anunciará con la suficiente antelación.

En el caso de que, como resultado de la calificación final obtenida, y a la vista de la limitación de aspirantes que acceden a la realización del tercer ejercicio ya indicada, alguno de los aspirantes del cupo de discapacidad no obtuviese acceso por dicho cupo, pero tuviera acreditada en cada uno de los ejercicios de la oposición una puntuación que, conforme a los criterios de valoración aplicados a los aspirantes del turno libre al que está vinculado dicho cupo, le hubiera permitido superar los mismos, el Tribunal Calificador deberá incluir automáticamente a dicho aspirante en el citado turno libre al objeto de que pueda optar a las plazas convocadas en ese sistema general de acceso libre en condiciones de igualdad con el resto de los aspirantes que concurren por el mismo.

A efectos de la celebración de este último ejercicio, el Tribunal médico realizará las pruebas clínicas referidas en el Anexo de autorización para someterse a pruebas médicas y cuantas otras, analíticas y complementarias o de otra clase, se consideren necesarias por el mismo, como se refleja en el citado Anexo.

Se considerarán como patologías excluyentes para superar esta prueba, las reflejadas en el Anexo III de la presente convocatoria.

La realización de este reconocimiento implicará el consentimiento de los aspirantes para que los resultados correspondientes se pongan por parte del Tribunal médico a disposición del Órgano calificador, toda vez que la evaluación de este tercer ejercicio habrá de fundamentarse en los mismos.

Una vez practicado el reconocimiento médico y en caso de que algún/algunos aspirante/s resultase/n “no apto/s” en el mismo, el Tribunal médico dará traslado de tal extremo al Órgano calificador, pudiendo este último convocar a la realización de dicho reconocimiento a los siguientes aspirantes que, en el mismo número que los que no superasen este reconocimiento, y por orden de puntuación descendente conforme al mismo criterio ya señalado anteriormente, corresponda.

6.4. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primer aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “D”, de conformidad con la Resolución de 12 de mayo de 2017, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de junio).

6.5. El primer ejercicio podrá comenzar a partir del último trimestre de 2018, determinándose la fecha y lugar exacto de celebración del primer ejercicio en la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos del proceso selectivo.

La publicación del anuncio de celebración del segundo y sucesivos, así como la de la lista de aprobados/as de los ejercicios integrantes de la oposición, se efectuará en los tablones de anuncios de las oficinas de asistencia en materia de registro, cuyas direcciones pueden consultarse en la página web: http://www.comunidad.madrid/servicios/información-atencion-ciudadano/red-oficinas-comunidad-madrid, en el de la Dirección General de Emergencias (carretera de La Coruña, kilómetro 22, Las Rozas de Madrid) y en cualquier otro lugar que el tribunal considere conveniente para su mejor difusión entre los interesados, sin perjuicio de encontrarse, igualmente, disponible dicha información en la página web de la Comunidad de Madrid.

Séptima

Calificación de los ejercicios

7.1. Para la calificación de los ejercicios de la oposición el tribunal se ajustará a lo previsto en la base decimotercera de la Orden 290/2018, de 27 de junio, y a lo establecido en la presente base.

7.2. Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente:

7.2.1. Primer ejercicio: se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 15 puntos.

7.2.2. Segundo ejercicio:

a) Primera fase: se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de 10 puntos.

b) Segunda fase: se calificará de “apto” o “no apto”.

7.2.3. Tercer ejercicio: se calificará de “apto” o “no apto”.

7.3. La calificación final de los/as aspirantes en la fase de oposición vendrá integrada por la suma de las puntuaciones obtenidas en el primer ejercicio y en la primera fase del segundo ejercicio. En caso de empate en la calificación final, se dirimirá atendiendo al orden que hubiera resultado de la aplicación de los criterios relacionados en la base 6.3.3.

Octava

Curso selectivo

8.1. Concluida la fase de oposición, los aspirantes que la hubiesen superado serán nombrados funcionarios en prácticas por Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda y habrán de realizar un curso selectivo, de carácter obligatorio y eliminatorio, durante el cual serán retribuidos conforme a lo establecido en la Orden de 26 de enero de 2006, de la entonces Consejería de Hacienda, por la que se regulan las retribuciones de los funcionarios en prácticas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de febrero). Durante el período en que permanezcan nombrados como funcionarios en prácticas, los aspirantes desempeñarán un puesto de trabajo de la categoría objeto de convocatoria.

8.2. El curso selectivo, que será organizado por la Dirección General de Emergencias de la Comunidad de Madrid, a través del Servicio de Formación, y con la debida coordinación y dentro del marco de competencias asignadas a la Dirección General de Función Pública, tendrá como finalidad primordial la adquisición de conocimientos, tanto teóricos como prácticos, que garantice la preparación específica de los aspirantes para el ejercicio de las funciones que les correspondan.

La duración del curso selectivo, que no será inferior a tres meses, así como el programa y la regulación del mismo se establecerán por Resolución de la Dirección General de Emergencias, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

8.3. Para superar el curso selectivo, los aspirantes que participen en él deberán aprobar todas las asignaturas o materias que lo compongan, así como las diferentes actividades prácticas. En caso contrario, se considerará que el aspirante no ha superado el curso y perderá el derecho a su nombramiento como funcionario de carrera en la categoría a la que pretende acceder, mediante Resolución motivada de la Dirección General de Función Pública, a propuesta de la Dirección General de Emergencias.

La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del curso selectivo será obligatoria. El incumplimiento de este requisito, salvo causas justificadas debidamente valoradas por la Dirección General de Emergencias, originará la imposibilidad de concurrir a las pruebas que se realicen y, por tanto, se perderá el derecho a ser nombrado funcionario de carrera.

Si durante el desarrollo del curso selectivo, se tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes pudiera carecer de la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, se recabará el informe preceptivo de los órganos técnicos competentes a tal efecto, el cual será evacuado en el plazo máximo de diez días y tendrá carácter determinante para resolver.

Si del contenido del dictamen se desprendiera que el aspirante carece de capacidad funcional, la Dirección General de Emergencias pondrá dicha circunstancia en conocimiento del Tribunal Calificador, quien, previa audiencia al interesado, emitirá propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo, dirigida a la Dirección General de Función Pública.

Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano convocante, el aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo.

8.4. Sin perjuicio de lo dispuesto en la base 8.3, el curso selectivo se calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 25 puntos. Incluirá un módulo de prácticas que se calificará como apto/no apto.

8.5. Los aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo previa solicitud en la convocatoria siguiente, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

8.6. Una vez finalizado el curso selectivo, la Dirección General de Emergencias remitirá al Tribunal Calificador la relación de aspirantes que lo hubiesen superado, que se hará pública en los términos establecidos en la base 6.5.

Novena

Lista de aprobados del proceso selectivo y acreditación del cumplimiento de requisitos

9.1. Calificación final: La calificación final de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo.

En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

— Aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad.

— Mayor calificación obtenida en el curso selectivo.

— Mayor calificación obtenida en el primer ejercicio y primera fase del segundo ejercicio, por este orden.

— De persistir el empate, se dirimirá mediante la celebración de un sorteo público por el Tribunal Calificador, que se anunciará con la suficiente antelación.

El Tribunal hará pública, en los términos dispuestos en la base decimocuarta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, indicando los siguientes extremos:

• Número de orden obtenido en el proceso selectivo; nombre, apellidos, así como las cuatro últimas cifras del DNI/NIE de cada uno de los aspirantes.

• Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la oposición.

• Calificación final.

9.2. En cuanto a la acreditación del cumplimiento de requisitos por parte de los/as aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, se estará a lo dispuesto en las bases 14.6 a 14.10 de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

Décima

Nombramiento de funcionarios/as de carrera y toma de posesión

Concluido el proceso selectivo, quienes lo hayan superado y acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria serán nombrados, de acuerdo con lo establecido en la base 15 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, funcionarios/as de carrera del Cuerpo Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Especialidad de Comunicaciones, Categoría de Operador, Grupo C, Subgrupo C1, tomando posesión según lo previsto en la base decimosexta de la citada Orden.

Undécima

Recursos

Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones del tribunal calificador, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, aquellos aspirantes que concurran por el turno libre, o ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid los aspirantes que participen por el turno de promoción interna, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, significándose que en caso de interponer recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Dado en Madrid, a 12 de noviembre de 2018.—El Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, PD (Orden 1/2018, de 30 de mayo; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de junio), la Viceconsejera de Presidencia, Blanca María Pinedo Texidor.

ANEXO I

PROGRAMA DE LA OPOSICIÓN PARA EL INGRESO EN EL CUERPO DE BOMBEROS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ESCALA EJECUTIVA U OPERATIVA, ESPECIALIDAD DE COMUNICACIONES, CATEGORÍA DE OPERADOR (GRUPO C, SUBGRUPO C1)

Bloque I

1. La Constitución Española de 1978. Título Preliminar (Artículos 1-9). Derechos y Deberes Fundamentales. Garantías de las libertades y derechos (Título I: Artículos 10-38 y artículos 53-55).

2. Los poderes constitucionales. Las Cortes: Composición, atribuciones y funcionamiento (Constitución Española, Título III: Artículos 66-80). El Gobierno y la Administración (Constitución Española, Título IV: Artículos 97-107). El Poder Judicial (Constitución Española, Título VI: Artículos 117-121).

3. Organización Territorial del Estado: La Administración local y las Comunidades Autónomas: Principios Generales (Constitución Española, Título VIII: Artículos 137 a 147). Organización Institucional de la Comunidad de Madrid: La Asamblea, el Presidente y el Gobierno. Competencias de la Comunidad de Madrid. Régimen jurídico: Disposiciones generales, De la Administración (Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, Título I: Artículos 8-25; Título II: Artículos 26, 27, 28 y 31, Titulo III: Artículos 34-41).

4. Función Pública: Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario. (Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: Título II: Artículos 8-12; Título III: Capítulo I, Capítulo II, Capítulo III, artículos 47, 48, 49 y 50 del Capítulo V, Capítulo VI; Título IV: Artículos 55, 56 y 59-68; Título VI: Artículos 85 al 92; Título VII. Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid: Título IV: Capítulos I, II, VI, VII, X y XI).

5. El principio de igualdad entre mujeres y hombres. La tutela contra la discriminación. El marco normativo para la promoción de la igualdad de género y para la protección integral contra la violencia de género, la LGTBIfobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

6. Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid.

7. Reglamento del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid. Decreto 94/1985, de 4 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de septiembre de 1985).

8. Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil: Título I; Título II: Capítulo III (Planificación) y Capítulo IV (Respuesta inmediata a las emergencias).

9. Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.

10. El Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA), aprobado por Decreto 59/2017, de 6 de junio. Fundamentos (Capítulo 1), Elementos básicos para la planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales (Capítulo 2), Contenido del Plan Especial (Capítulo 3), Implantación y mantenimiento del Plan Especial (Capítulo 4).

11. Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid (PLATERCAM), aprobado por Decreto 85/1992, de 17 de diciembre.

12. Plan de Protección Civil ante Inclemencias Invernales en la Comunidad de Madrid: Capítulo I (Fundamentos), Capítulo II (Elementos básicos para la planificación de protección civil de emergencias por inclemencias invernales), Capítulo III: apartado 3.1. (Estructura y organización del Plan).

13. Plan de actuación en caso de inundaciones en la Comunidad de Madrid, aprobado el día 25 de abril de 1997 por la Comisión de Protección civil de la Comunidad de Madrid, excepto el punto 5 (completo) y Anexo I.

14. Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia: Disposiciones generales, Alcance, Plan de Autoprotección y Contenido mínimo del Plan (Anexo II).

15. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Capítulo I; Capítulo II: Artículos 5 y 7; Capítulos III, IV, Capítulo V: Artículos 33, 34.1, 34.2, 35.1, 35.2 (excepto la tabla incluida en dicho precepto) y 38, Capítulo VI.

Bloque II

16. Los servicios de bomberos. Antecedentes. Tipología y ámbito de los servicios de bomberos. Objeto y competencias de los servicios de bomberos. Servicios de Bomberos en el territorio de la Comunidad de Madrid. Red de parques del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid. Parques: municipios que cubren en la mayor parte de su término. Otros medios y recursos en materia de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos en la Comunidad de Madrid (medios adicionales durante la campaña INFOMA).

17. Vehículos de bomberos. Nomenclatura. Tipos de vehículos de bomberos. Equipamientos.

18. Procedimientos Operativos del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid. Fichas de activación y aviso.

19. Red de carreteras de la Región:

a) Red de interés general del Estado. Designación y municipios.

b) Red de la Comunidad de Madrid, principal, secundaria y local. Carretera, definición y tipo de red.

c) Accesos y ramales de enlace. Carretera, definición y tipo de red.

20. Red de Cercanías, Metro y Metro ligero de la Comunidad de Madrid, excluido el municipio de Madrid. Líneas, estaciones y denominación.

21. Oleoductos y gaseoductos en la Comunidad de Madrid.

22. Soporte vital básico en el adulto y desfibrilación externa automatizada. Soporte vital básico en pediatría. Manejo del paciente politraumatizado: Introducción. Valoración de la escena. Estimación inicial de la gravedad. Valoración primaria. Valoración secundaria. Traumatismos por sistemas: Traumatismo craneoencefálico, vertebromedular, torácico y abdominal. Traumatismo de extremidades: Fracturas, luxaciones y amputaciones. Heridas. Quemaduras. Hemorragias.

23. Ecosistemas madrileños. Espacios naturales protegidos.

24. El territorio de la Comunidad de Madrid: Municipios: Denominación, ubicación y límites administrativos. Clasificación de los municipios por altitud: Hasta 900 metros, de 901 a 1.200 metros y más de 1.200 metros. Clasificación de los municipios por número de habitantes: Hasta 5.000 habitantes, entre 5.001 y 20.000 habitantes y más de 20.000 habitantes. Orografía e hidrografía: Picos principales, Sierra a la que pertenecen, ubicación y altitud de cada uno. Ríos y arroyos de cauce continuo: Denominación, cuenca, ubicación y recorrido de los mismos. Lagos, presas, embalses, humedales y lagunas: Denominación y ubicación.

25. Riesgo químico. Introducción. Clasificación de las Materias Peligrosas. Identificación de Mercancías Peligrosas.

26. Características generales de los equipos de comunicaciones. Equipos de comunicación. Procedimiento Radiotelefónico.

27. La comunicación. Introducción. Barreras y errores en la comunicación. Comunicación verbal. Componentes paralingüísticos. La comunicación no verbal. La atención telefónica: La atención telefónica en los servicios de emergencia. Ventajas e inconvenientes del teléfono. Acciones en la atención de emergencias. Componentes de la comunicación telefónica.

28. La atención telefónica: Fases estructurales de la conversación telefónica en recepción y en emisión. Actuaciones ante la emergencia.

29. Concepto de Informática. Hardware y Software. Arquitectura de ordenadores. Concepto y tipo de base de datos, características y objetivos. Integridad, seguridad y control de redundancia.

El contenido sobre el que versarán las preguntas relativas a este temario será el que se encuentre disponible, el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el enlace de la página de la Comunidad de Madrid: http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion-..., seleccionando el cuerpo, especialidad y categoría objeto de la presente convocatoria.

ANEXO II

CONTENIDOS DE LAS APLICACIONES DE OFFICE OBJETO DEL SUPUESTO PRÁCTICO

(Segunda fase del segundo ejercicio)

Word:

— Creación de documentos.

— Aspecto del documento.

— Diseño de párrafos y líneas.

— Búsqueda u ortografía.

— Diseño de documentos.

— Tablas.

— Creación de columnas.

— Esquemas y viñetas.

— Imágenes y cuadros de texto.

— Organigramas y diagramas.

— Trabajos de impresión.

— Hipervínculos.

Excel:

— Trabajar con datos.

— Operaciones básicas con archivos.

— Formato de celda.

— Formato de filas y columnas.

— Propiedades de la hoja.

— Fórmulas y funciones.

— Gráficos.

— Visualización de Excel.

— Diseño de página.

Access:

— Creación de una base de datos.

— Modificar la estructura de una tabla: Vista Diseño.

— Relaciones entre tablas.

— Tabla en vista Hoja de datos.

— Consultas.

— Formularios.

— Informes.

ANEXO III

CUADRO DE APTITUD MÉDICA PARA EL INGRESO EN EL CUERPO DE BOMBEROS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ESCALA EJECUTIVA U OPERATIVA, ESPECIALIDAD DE COMUNICACIONES, CATEGORÍA DE OPERADOR (GRUPO C, SUBGRUPO C1)

El aspirante ha de estar exento de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, teniendo como base los criterios preventivos que se indican a continuación:

1. Oftalmología. No presentar:

— Agudeza visual lejana con/sin corrección de menos de 0.8 en el ojo mejor y de 0.4 en el peor (agudeza visual medida por el test de Snellen). El error de refracción en el examen de salud estará comprendido entre +5 a –6Dp.

— La visión monocular implica no aptitud. Asimismo, campos visuales con reducciones significativas en algún meridiano o escotomas absolutos/relativos en la sensibilidad retiniana.

— Diplopía, hemeralopía o hemianopsia. Las forias permiten la actitud si son pequeñas y el aspirante presenta una capacidad de fusión suficiente.

— Será excluyente una alteración en la percepción normal de los colores. La percepción normal del color se define como la capacidad de pasar las tablas de Ishihara.

— Alteraciones significativas en la capacidad de recuperación al deslumbramiento o en la visión mesópica (baja iluminación).

— Alteraciones palpebrales que impidan la adecuada protección del ojo.

— Distrofias corneales progresivas.

— Glaucoma no controlado con medicación, queratitis crónica o dacriocistitis crónica.

2. Otorrinolaringología:

— No se admitirá audífono.

— No se admitirán pérdidas de agudeza auditiva bilateral superiores a:

• 30 decibelios en la frecuencia 750 Hertzios.

• 30 decibelios en la frecuencia 1000 Hertzios.

• 30 decibelios en la frecuencia 2000 Hertzios.

• 50 decibelios en la frecuencia 4000 Hertzios.

• 60 decibelios en la frecuencia 6000 Hertzios.

— No se admitirán trastornos significativos del habla o de la voz que reduzca la inteligibilidad (dificultad de la fonación, tartamudez).

3. Aparato locomotor. No presentar.

— Alteraciones de la movilidad, deformidades o lesiones de cualquier tipo que afecten grandes articulaciones, manos o pies, así como cualquier segmento de la columna vertebral que limiten las funciones de puesto de trabajo.

— Cualquier tipo de alteración motora que limite sus funciones.

4. Aparato respiratorio. No presentar:

— Disminución de la capacidad vital forzada por debajo del 80 por 100 e índice de Tiffeneau por debajo de 70 por 100.

— Enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), asma o enfisema mal controlados.

— Cualquier otro proceso respiratorio que incida negativamente en las tareas específicas del puesto de trabajo.

5. Aparato cardiovascular. No presentar:

— Hipertensión arterial no controlada.

— Bloqueo aurículo ventricular tipo Mobitz II o de tercer grado.

— Alteraciones circulatorias de los dedos que limiten la funcionalidad de los mismos.

— Trasplante de corazón y/o pulmón.

— Síncope vaso vagal recurrente.

— Valvulopatías, cardiopatía isquémica, arritmias supraventriculares o ventriculares, enfermedades del sistema de conducción o cualquier otra patología cardiovascular si impiden el desarrollo adecuado de las tareas específicas de su puesto de trabajo.

6. Sistema nervioso central/periférico. No presentar:

— Antecedentes de accidente isquémico transitorio (AIT) o accidente cerebrovascular (ACVA), que limite el desarrollo de sus funciones.

— Parkinson, corea o balismo.

— Epilepsia.

— Episodios recurrentes de alteración de la consciencia por causa desconocida.

— Esclerosis múltiple.

— Ataxia o cualquier alteración del equilibrio que impida una normal deambulación.

— Enfermedad neuromuscular con limitaciones funcionales.

— Accidentes cerebrovasculares con limitaciones funcionales.

7. Trastornos psicológicos y psiquiátricos:

— No presentar alteraciones de la conducta avaladas por informe especializado psiquiátrico y/o psicológico, según los criterios diagnósticos de enfermedades mentales incluidas en el DSM-5 o sus posibles actualizaciones.

8. Aparato digestivo. No presentar:

— Estadíos cirróticos o precirróticos (grado histológico III y IV).

— Hepatopatías crónicas con repercusión orgánica.

— Hepatopatías alcohólicas.

— Haber sido sometidos a trasplante hepático, mal controlado.

— Portador de ostomía.

— Cualquier patología del aparato digestivo con o sin intervención quirúrgica que presente secuelas funcionales con repercusión orgánica, que incida negativamente en las tareas específicas del puesto de trabajo.

9. Procesos endocrinológicos. No presentar:

— Diabetes insulinodependiente, con mal control.

— Enfermedad de Cushing.

— Enfermedad de Addison.

— Obesidad mórbida constatada con:

• IMC de 40 o mayor.

• IMC de 35 o mayor en la presencia de al menos una u otra morbilidad significativa como diabetes o hipertensión arterial.

10. Hematología. No presentar:

— Trastornos de la coagulación, hemorrágicos o trombóticos.

— Leucemia.

— Hemopatías crónicas graves.

11. Aparato urinario. No presentar:

— Insuficiencia renal crónica.

— Trasplante renal, con mal control.

12. Enfermedades infecciosas. No presentar:

— Enfermedades infecciosas cuyo tratamiento incida negativamente en el desarrollo de las tareas específicas del puesto de trabajo.

13. Piel y faneras. No presentar:

— Enfermedades dermatológicas y/o cicatrices que produzcan limitación funcional que incidan negativamente en las tareas específicas del puesto de trabajo.

14. Otros procesos patológicos. No presentar:

— Neoplasias malignas.

— Alcoholismo o drogodependencia.

15. Cualquier otro proceso patológico que dificulte o impida el desarrollo de las funciones de Operador de CECOP.

Directrices de aplicación del reconocimiento médico

La no presentación al reconocimiento médico o la negativa a realizar las pruebas estipuladas, supone la exclusión de la oposición.

El aspirante deberá cumplimentar el modelo de autorización para someterse a todas las pruebas médicas que determine el Tribunal Médico, y que figura como Anexo IV a la presente Orden de convocatoria.

Funciones del Tribunal Médico

1. Marcar los tipos de exploración médica que estime conveniente para el diagnóstico de las patologías incluidas en el cuadro de aptitud médica para la categoría de Operador.

2. El Tribunal médico tendrá la atribución de solicitar los informes que estime pertinentes al examinar al aspirante (historial clínico) o consultar a especialistas ajenos al mismo.

3. Elevar al órgano calificador del proceso de la oposición los resultados en forma de “apto” o “no apto”.

4. Informar al interesado, previa petición por escrito, de su causa de exclusión; salvo si existiese enfermedad aguda susceptible de tratamiento, que se informaría al mismo directamente o a su médico de cabecera. En ningún caso se publicarían listas de “no aptos” por motivos de exclusión médica en los tablones de anuncios.

ANEXO IV

TRIBUNAL CALIFICADOR DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL INGRESO EN EL CUERPO DE BOMBEROS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ESCALA EJECUTIVA U OPERATIVA, ESPECIALIDAD DE COMUNICACIONES, CATEGORÍA DE OPERADOR, GRUPO C, SUBGRUPO C1

Tribunal Calificador

Presidentes:

— Titular, don Nicolás Martín Sánchez; suplente, don Antonio Pérez Crespo.

Secretarios:

— Titular, don Juan Carlos Moreno Rodríguez; suplente, doña Marta Fernández Vaquero.

Vocales:

— Titular, don Miguel Ángel Rodríguez Pons; suplente, don Raúl Esteban Canal.

— Titular, don Francisco Montero Moreno; suplente, don Miguel Ángel Pérez López-Prisuelos.

— Titular, doña Virginia Rodríguez Velasco; suplente, doña María Asunción Vacas Martínez.















(01/37.381/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.36.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181123-1