Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 278

Fecha del Boletín 
21-11-2018

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181121-96

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

96
Madrid número 8. Ejecución 145 de 2018, notificación a Grupo Hoteleros y Rehabilitaciones Resttauro, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 8 de Madrid, HAGO SABER:

Que en la Ejecución nº 145/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. GERARDO ALONSO HERNANDEZ frente a GRUPO HOTELEROS Y REHABILITACIONES RESTTAURO SL se ha dictado en fecha 29 de octubre de 2018 auto despachando ejecución de la sentencia dictada en el Procedimiento por despido nº 1058/2017 y del auto de extinción de la relación laboral, reclamándose las cantidades que en el mismo se reseñan, resolución que está a disposición de la ejecutada en la Secretaria de este Juzgado, resolución contra la que cabe interponer recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2506-0000-64-0145-18, y asimismo decreto de medidas ejecutivas concretas dándose audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante por plazo de quince días, resolución contra la que cabe interponer recurso directo de revisión.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a GRUPO HOTELEROS Y REHABILITACIONES RESTTAURO SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintinueve de octubre de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/35.087/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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