Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 278

Fecha del Boletín 
21-11-2018

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181121-90

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 8

90
Leganés número 8. Procedimiento 433 de 2017, notificación a Ismael Benito Ortega

EDICTO

Doña Matilde García Moreno, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 8 de Leganés.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia-modificación de medidas con relación hijos no matrimoniales supuesto contencioso número 433 de 2017, instados por don Marcelino Bartolomé Garretas, en nombre y representación de doña Irene Saavedra Tavera, contra don Ismael Benito Ortega, en los que se ha dictado, en fecha 9 de marzo de 2018, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda de modificación de medidas presentadas por doña Irene Saavedra Tavera contra don Ismael Benito Ortega, debo acordar y acuerdo la modificación de las medidas recogidas en la sentencia dictada en fecha 12 de marzo de 2014 por este Juzgado en el procedimiento de guarda y custodia número 76 de 2014, en los siguientes puntos, permaneciendo el resto de medidas invariables:

Se modifica el párrafo segundo de la estipulación “III. Guarda y custodia. Patria potestad de los hijos”, que quedará como sigue:

“La patria potestad de los menores Celia y María será ejercida de forma exclusiva por la progenitora, doña Irene Saavedra Tavera”.

Se modifica la estipulación “IV. Hijos y régimen de visitas, comunicación y estancia”, que quedará como sigue:

“No se establece régimen de visitas y comunicaciones entre el progenitor y las menores Celia y María”.

Se desestiman el resto de las pretensiones ejercitadas en la demanda.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que, en su caso, deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde su notificación, previa la constitución de depósito en la cantidad de 50 euros a ingresar en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Auto

Magistrada-juez doña Blanca Grand Delgado.—Leganés, a 5 de septiembre de 2018.

Parte dispositiva:

Se acuerda rectificar la sentencia número 32 de 2018, dictada en fecha 9 de marzo de 2018 en el presente procedimiento, en los siguientes términos:

De la fecha, ya que pone 9 de marzo de 2017 y debe figurar 9 de marzo de 2018.

Incorpórese esta resolución al libro de resoluciones definitivas a continuación de aquella de la que trae causa y llévese testimonio a los autos principales.

No cabrá recurso alguno contra la presente resolución.

Lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia.—La magistrada-juez.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Ismael Benito Ortega, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Leganés, a 5 de septiembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/35.274/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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