Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 278

Fecha del Boletín 
21-11-2018

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181121-77

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 5

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Móstoles número 5. Procedimiento 1.335 de 2017, notificación a Coulis, S. A.

EDICTO

Doña Águeda García Villegas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 5 de Móstoles.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 1.335 de 2017, instados por el procurador don Javier Rumbero Sánchez, en nombre y representación de “Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima”, contra “Coulis, Sociedad Anónima”, en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado en fecha 28 de septiembre de 2018 sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador señor Rumbero, en nombre y representación de “Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima”, en los autos de juicio verbal de reclamación de cantidad contra “Coulis, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a dicha demandada a abonar a la actora la suma de 5.759,21 euros, cantidad que devengará el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda hasta la sentencia, como indemnización de perjuicios por la mora del deudor.

Procede imponer las costas a la parte demandada.

De conformidad con lo establecido en los artículos 455 y 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la presente sentencia es susceptible de recurso de apelación, que deberá interponerse en este Juzgado, en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación.

De conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se pone en conocimiento de las partes que para la admisión del recurso de apelación será necesario que en el momento de su preparación se haya consignado, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, la cantidad de 50 euros, debiendo acompañar el justificante acreditativo de dicho ingreso.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, “Coulis, Sociedad Anónima”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de los interesados en la Secretaría de este Tribunal.

En Móstoles, a 28 de septiembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/35.751/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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