Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 278

Fecha del Boletín 
21-11-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181121-70

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 79

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Madrid número 79. Procedimiento 605 de 2017, notificación a María del Pilar Gutiérrez Melero

EDICTO

Don Cristóbal García-Pagan García, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 79 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 605 de 2017, instados por el procurador don Francisco de Asís Moreno Ponce, en nombre y representación de don Luis Alfredo Ramos Fernández, contra doña María del Pilar Gutiérrez Melero, en los que se ha dictado, en fecha 16 de octubre de 2018, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Luis Alfredo Ramos Fernández, representado por el procurador de los tribunales, don Francisco de Asís Moreno Ponce, frente a doña María del Pilar Gutiérrez Melero, en situación de rebeldía procesal, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

1. La atribución de la guarda y custodia de las hijas menores, Estefanía y Elisa-Giselle Ramos Gutiérrez, nacidas, respectivamente, el 14 de enero de 2011 y el 17 de marzo de 2012, a don Luis Alfredo Ramos Fernández.

2. Se atribuye al padre, don Luis Alfredo Ramos Fernández, el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre sus hijas menores de edad.

3. No se fija régimen de visitas en relación a las menores y a favor de la madre, doña María del Pilar Gutiérrez Melero.

4. En concepto de pensión por alimentos, doña María del Pilar Gutiérrez Melero deberá entregar a don Luis Alfredo Ramos Fernández, bajo cuya custodia quedan las menores, la cantidad de 150 euros mensuales por cada una de ellas (300 euros en total), que deberá ser abonada en doce mensualidades. Dicha cantidad será pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes, y se devengará desde la fecha de la demanda. Dicha pensión será actualizada a partir del 1 de enero de cada año, una vez se publique el índice de precios al consumo por el Instituto Nacional de Estadística. Los gastos extraordinarios de las menores serán satisfechos por mitad por cada uno de los progenitores.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer, dentro del quinto día, recurso de apelación, que habrá de prepararse en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la citada ley, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la ilustrísima señora magistrada-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública.—Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada, doña María del Pilar Gutiérrez Melero, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 22 de octubre de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/35.988/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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