Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 278

Fecha del Boletín 
21-11-2018

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181121-184

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE TARRAGONA NÚMERO 1

184
Tarragona número 1. Procedimiento 167 de 2018, notificación a I Catalunya Dental Proyecto Odontológico, S. L. U.

EDICTO

Doña Ángela Iribas Cabrera, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Tarragona.

En este órgano judicial se tramita el procedimiento despidos/ceses en general (artículo 124) numero 167 de 2018-A, en el que se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por doña Linda Norela Bermúdez Tovar, contra “I Catalunya Dental Proyecto Odontológico, Sociedad Limitada Unipersonal”, y el Fondo de Garantía Salarial, habiendo sido parte el ministerio fiscal, sobre despido, debo:

Declarar y declaro la improcedencia del despido que tuvo lugar el 12 de enero de 2018, condenando a la empresa “I Catalunya Dental Proyecto Odontológico, Sociedad Limitada Unipersonal”, a que, a su opción, readmita a la parte actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le abone una indemnización de 3.275,58 euros.

No ha lugar a salarios de tramitación, salvo que la empresa opte por la readmisión. Para el caso de existir salario de tramitación, será de 56,72 euros diarios.

La opción deberá ejercitarse en el plazo de cinco días a partir del siguiente a la notificación de esta sentencia.

Se advierte al empresario de que en el supuesto de no optar por la readmisión o la indemnización se entiende que opta por la primera.

Y estimando la acción de cantidad solicitada en la presente demanda acumulada de despido y cantidad, se condena a la empresa “I Catalunya Dental Proyecto Odontológico, Sociedad Limitada Unipersonal”, a abonar a la actora la cantidad de 907,49 euros por los conceptos relacionados en el fundamento jurídico sexto de la presente resolución.

A la cantidad salarial objeto de condena (907,49 euros), se le debe añadir el 10 por 100 de interés de mora.

Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de posible futura responsabilidad.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con advertencia de que frente a la misma cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sala de lo Social), en el plazo máximo de cinco días y por conducto de este Juzgado, designando letrado que ha de interponerlo. El recurrente que no gozase del beneficio justicia gratuita, deberá presentar resguardo acreditativo del ingreso de la cantidad objeto de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta al nombre de este Juzgado en el banco, sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso y al mismo tiempo para su formalización, el resguardo del ingreso de 300 euros, en la misma entidad bancaria, sin cuyo requisito se le tendrá por desistido del recurso anunciado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la parte demandada, “I Catalunya Dental Proyecto Odontológico, Sociedad Limitada Unipersonal”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, he acordado notificarle la anterior resolución por medio de este edicto.

La resolución que se notifica está a disposición de la persona interesada en este órgano judicial.

Y para que sirva de notificación en forma a “I Catalunya Dental Proyecto Odontológico, Sociedad Limitada Unipersonal”, parte demandada, cuyo domicilio o residencia se desconoce, expido y firmo el presente edicto, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y a quien advierto de que las siguientes notificaciones se realizarán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de esta oficina judicial, salvo aquellas que revistan forma de auto, sentencia o decreto cuando ponga fin al proceso, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 59.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

En Tarragona, a 17 de octubre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/36.316/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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