Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 278

Fecha del Boletín 
21-11-2018

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181121-169

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

169
Móstoles número 2. Procedimiento 681 de 2018, notificación a Enea Restauración, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 02 de Móstoles, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 681/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. IONUT COROI frente a ENEA RESTAURACION SL y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

FALLO

SE ESTIMA PARCIALMENTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. IONUT COROI, representado por el Letrado D. Cipriano López Sanz, contra la mercantil ENEA RESTAURACIÓN, S.L., con citación al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y en consecuencia.

1.-SE CONDENA a ENEA RESTAURACION, S.L. a abonar a D. IONUT COROI la cantidad la cantidad total bruta de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA EUROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (1.480,68 €) según el siguiente desglose: (i) 290,70 € brutos por diferencias salariales de agosto de 2017; (ii) 440,70 € brutos por diferencias salariales septiembre de 2017; (iii) 502,92 € brutos por nómina de octubre de 2017 y (iv) 246,36 € brutos por vacaciones devengadas y no disfrutadas.

2.-SE CONDENA a ENEA RESTAURACION, S.L. a abonar a IONUT COROI los siguientes intereses: (i) en relación con los 58,3 € brutos no salariales, los intereses de los

artículos 1.100, 1.101 y 1.108 del Código civil desde la presentación de la papeleta de conciliación (17 de enero de 2018) hasta esta sentencia y (ii) en relación con los 1.422,38 € brutos salariales, los intereses del 10 % art. 29.3 ETT.

La cantidad total adeudada (capital objeto de condena por todos los conceptos más intereses moratorios salariales más los intereses moratorios civiles por conceptos no salariales) devengará, desde el momento del dictado de esta sentencia, los intereses procesales concurrentes de acuerdo con lo establecido en el artículo 576 LEC.

No ha lugar a emitir pronunciamiento judicial alguno en relación con el FOGASA, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones pecuniarias que, de acuerdo con lo prevenido en la ley, puedan en su momento determinarse.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma es firme y que no cabe recurso contra ella.

Expídase testimonio de esta Sentencia, que se unirá a las actuaciones, y llévese el original al Libro de Sentencias.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ENEA RESTAURACION SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a veintitrés de octubre de dos mil dieciocho.

LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/36.006/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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