Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 278

Fecha del Boletín 
21-11-2018

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181121-141

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

141
Madrid número 24. Ejecución 91 de 2018, notificación a Mad Ifactory Lab, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LUCÍA BELTRÁN FERNÁNDEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 91/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. DOLORES JANEIRO TELLADA frente a DENTAL GLOBAL MANAGEMENT S.L., MAD IFACTORY LAB SL y IFACTORY GLOBAL LAB SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

“DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. MARTA MENARGUEZ SALOMON

En Madrid, a veintitrés de julio de dos mil dieciocho.

Se tiene por recibido despacho del Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid y despacho de MAPFRE ESPAÑA, únanse a los autos de su razón.

Por recibida documentación de la entidad BANCO SANTANDER acreditativa del ingreso realizado por importe de 959,10 euros, únase a los autos de su razón previo registro en el Libro de Depósito y Consignaciones de este Juzgado y visto su contenido, confiérase traslado de los mismos a las partes.

Expídase mandamiento de devolución a favor de Dña. DOLORES JANEIRO TELLADA por importe total de 2.210,32 euros en concepto de PARTE PRINCIPAL, resultando pendiente de abonar la suma de 777,15 euros por dicho concepto, sin perjuicio de la posterior tasación de costas y liquidación de intereses.

Una vez sea firme esta resolución.

Se pone en conocimiento de la parte que, si lo prefiere, puede designar un número de cuenta bancaria a los efectos de realizar el pago mediante transferencia.

Notifíquese esta resolución a las entidades ejecutadas por medio de Exhorto dirigidos a Alicante y a Rivas Vaciamadrid.”

“DECRETO

PARTE DISPOSITIVA

Por recibido el anterior acuse de recibo con resultado negativo correspondiente a la notificación a MAD IFACTORY LAB SL de la diligencia de ordenación de 18/6/2018, únase y estese al resultado del exhorto librado al Juzgado competente.

Por recibido el anterior exhorto del juzgado decano de Alicante con fecha de entrada en este Juzgado el 27/7/2018, únase y practíquense las notificaciones conforme al Art. 59 de la LRJS.

A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 777,15 euros de principal, se declara la INSOLVENCIA PROVISIONAL parcial del ejecutado DENTAL GLOBAL MANAGEMENT S.L., IFACTORY GLOBAL LAB SL y MAD IFACTORY LAB SL, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Reitérese la puesta a disposición de mandamiento de devolución a favor de Dña. Dolores Janeiro Tellada por importe de 2.210,32 euros conforme a lo acordado en resolución de 23/7/2018.

Notifíquese la presente resolución, y una vez cumplimentadas las diligencias pendientes, archívense las presentes actuaciones.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 Euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANCO DE SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2522-0000-64-0091-18.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. MARTA MENARGUEZ SALOMÓN”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MAD IFACTORY LAB SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a treinta de octubre de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/35.469/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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