Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 278

Fecha del Boletín 
21-11-2018

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181121-13

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

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ORDEN de 24 de octubre de 2018, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se amplía en 750.000,00 euros el gasto autorizado para el programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia en el ámbito de la Comunidad de Madrid para el año 2018.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de junio de 2016, modificado por el Acuerdo de 28 de noviembre de 2017, del Consejo de Gobierno, establece las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa del programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

La modificación realizada mediante el Acuerdo de 28 de noviembre de 2017, del Consejo de Gobierno, establece costes subvencionables de diferente naturaleza que se financian con cargo a partidas distintas del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid del año 2018.

La Orden de 12 de enero de 2018, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, declara que el importe de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa, durante el año 2018, del programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia, es de 3.500.000 de euros, que se financiarán con cargo a las siguientes partidas del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid del año 2018:

— Partida 47200 del Programa 241N: 2.500.000 euros.

— Partida 77400 del Programa 241N: 1.000.000 euros.

El Decreto 193/2015, de 4 de agosto, de Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, atribuye al titular de la Consejería las competencias en materia de autoempleo, economía social y responsabilidad social de las empresas, atribuyendo a la Unidad de Autónomos, Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas la gestión de las subvenciones y ayudas públicas del Estado en materia de promoción e impulso del trabajo autónomo, del emprendimiento, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas, entre las que se encuentra el programa de ayudas citado.

La previsión en relación a la gestión de los expedientes en el último tramo del ejercicio 2018, teniendo en cuenta los expedientes pendientes de resolver, la estimación de nuevas solicitudes y los importes de la ayuda para cada tipo de gasto, indica que el crédito inicial disponible para dar cobertura a estas ayudas en el ejercicio 2018, resulta claramente insuficiente para atender las solicitudes previstas.

La financiación de la ampliación propuesta para estas ayudas, se realizará con cargo a fondos estatales, conforme a la distribución territorial que, para la Comunidad de Madrid, se ha aprobado en la LXIX en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, tanto por consignación inicial de cuantías, como por autorización para redistribuir las cantidades inicialmente asignadas en los bloques de programas de empleo y formación,

RESUELVE

Primero

Se amplía el importe de los créditos presupuestarios disponibles para atender las solicitudes presentadas al programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia en el ámbito de la Comunidad de Madrid, en la cuantía de 750.000,00 euros.

Segundo

Las referidas obligaciones se financiarán con cargo a las siguientes partidas del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid del año 2018:

— Partida 47200 del Programa 241N: 100.000 euros.

— Partida 77400 del Programa 241N: 650.000 euros.

Madrid, a 24 de octubre de 2018.

La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, ENGRACIA HIDALGO TENA

(03/36.842/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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