Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 278

Fecha del Boletín 
21-11-2018

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181121-119

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

119
Madrid número 14. Procedimiento 325 de 2018, notificación a Madrackets Factory, S. L., y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: que en el procedimiento número 325 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Enrique Manuel Saavedra Mayorga, don Francisco José García Carrión y don Jesús María Calle Olías, frente a “Madrackets Factory, Sociedad Limitada”, “Rodriser Industria Aeronáutica Española, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial y “Polione Studer, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo de la sentencia número 277 de 2018, de fecha 11 de octubre de 2018:

Fallo

Que estimando la demanda promovida por don Enrique Manuel Saavedra Mayorga, don Jesús María Calle Olías y don Francisco José García Carrión, frente a las empresas “Madrackets Factory, Sociedad Limitada”, “Rodriser Industria Aeronáutica Española, Sociedad Limitada”, y “Polione Studer, Sociedad Limitada”, declaro la improcedencia del despido de que fueron objeto los demandantes y declaro extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución judicial y condeno a las demandadas a abonar a don Enrique Manuel Saavedra Mayorga la indemnización de 5.774,01 euros, y al abono de los salarios de trámite desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia incrementados en el interés por mora del 10 por 100 anual devengado hasta la fecha, a abonar a don Jesús María Calle Olías la indemnización de 2.565,98 euros, y al abono de los salarios de trámite desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia incrementados en el interés por mora del 10 por 100 anual devengado hasta la fecha y a abonar a don Francisco José García Carrión la indemnización de 2.565,98 euros, y al abono de los salarios de trámite desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia incrementados en el interés por mora del 10 por 100 anual devengado hasta la fecha.

Que estimando la demanda promovida por los actores frente a las empresas “Madrackets Factory, Sociedad Limitada”, “Rodriser Industria Aeronáutica Española, Sociedad Limitada”, y “Polione Studer, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, condeno a las demandadas a que abonen a don Enrique Manuel Saavedra Mayorga la cantidad total de 6.308,48 euros, a don Jesús María Calle Olías la cantidad total de 5.593,12 euros y a don Francisco José García Carrión la cantidad total de 5.823,10 euros, en los tres casos, más el 10 por 100 de interés anual por mora en proporción al período transcurrido desde el 1 de marzo de 2018, hasta la fecha.

No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes a las que se advierte que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia, de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.

Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, pretenda formular recurso deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena el importe de 45/33 días de salario por año de servicio, previsto como indemnización para los supuestos de improcedencia del despido, más salarios de tramitación en la cuenta abierta a nombre de este juzgado de lo social en la entidad “Banco de Santander”, IBAN número 2512 0000 65 0325/18, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, el que no goce del beneficio de justifica gratuita y pretenda formular recurso deberá haber depositado en la indicada cuenta la cantidad de 300 euros preceptiva legalmente para recurrir, sin cuyos requisitos no se tendrá por anunciado dicho recurso.

Por último, se advierte a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación, un domicilio en la sede del Tribunal Superior de justicia de Madrid, a efectos de notificación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la juez que la suscribe en el día de su fecha, celebrándose audiencia pública.—Doyfe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Madrackets Factory, Sociedad Limitada”, y “Rodriser Industria Aeronáutica Española, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 18 de octubre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/36.337/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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