Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 278

Fecha del Boletín 
21-11-2018

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181121-112

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

112
Madrid número 13. Ejecución 92 de 2011, notificación a Carlos García García

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARIA ISABEL TIRADO GUTIERREZ LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 92/2011 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA frente a D. CARLOS GARCIA. GARCIA sobre Ejecución Forzosa del Laudo Arbitral se ha dictado en el día de la fecha auto que contiene la siguiente parte dispositiva:

“Se aprueba la transacción obtenida por las partes, en fecha 22/10/2018, en los términos acordados por aquellas cuyo documento es el siguiente:

ACUERDO DE TRANSACCION

De una parte BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. (BBVA), representado por JUAN MEDINA GASCON, abogado, colegiado n° 40.000 ICAM, mayor de edad, con D.N.I. n° 2.601.619 C, en virtud de poder otorgado ante el notario de Bilbao José Ignacio Uranga Otegui, el 11 de diciembre de 2003, con n° 4.037 de su protocolo,

Y de otra CARLOS GARCIA GARCIA, con D.N.I. n° 50.101.396-J con domicilio en la calle Kalamos, 26, 28230-Las Rozas.

Ambas partes, reconociéndose recíprocamente la calidad con la que actúan y la capacidad necesaria para la firma del presente Acuerdo

MANIFIESTAN

UNICA.- Que BBVA interpuso demanda ejecutiva contra CARLOS GARCIA GARCIA, tramitada en el Juzgado de lo Social n° 13 de Madrid, ejecución n° 92/ 2011, con origen en conciliación judicial de 19 de octubre de 2010, procedimiento ordinario autos 1.108/ 09,

Ambas partes acuerdan transaccionar la ejecución en que se encuentran al amparo del artículo 246 de la Ley de la Jurisdicción Social, sometiéndose a las presentes

CLAUSULAS

PRIMERA.- CARLOS GARCIA GARCIA se compromete a abonar la cantidad de 90.000 euros en pago de las obligaciones que asumió en virtud de acta de conciliación judicial suscrita el 19 de octubre de 2010, ante el Juzgado de lo Social n° 13 de Madrid, autos 1.108/09.

Dicho pago lo efectúa en este acto mediante la entrega de cheque bancario librado por BBVA serie ZA n° 7.875.439 5 C6digo de Identificación 7532 0 a favor de BBVA.

SEGUNDA.- BBVA recibe en este acto el citado cheque bancario librado a su favor y con el percibo de dicha cantidad:

A) Considera saldadas y finiquitadas las obligaciones derivadas de la ejecución del acta de conciliación de 19 de octubre de 2010, que han dado lugar al procedimiento ejecutivo 92/2011, tramitado en el Juzgado del lo Social n° 13 de Madrid.

B) Se compromete a solicitar del Juzgado de lo Social n° 13 de Madrid la cancelación del embargo acordado por dicho juzgado en virtud de Decreto de 24 de mayo de 2012, prorrogado en virtud de Diligencia de Ordenación de 27 de mayo de 2016, ambos en ejecución 92/2011.

En Las Rozas, a 22 de octubre de 2018.

JUAN MEDINA GASCON CARLOS GARCIA GARCiA Col. ICAM 40.000

Notifíquese la presente resolución a las partes, y una vez firme la presente resolución y alzados los embargos, mandatando para ello al Letrado de la Administración de Justicia, devuélvanse los autos al archivo.

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER número de cuenta 2511-0000-64-0092-11.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D. ANGEL JUAN ALONSO BOGGIERO.

EL MAGISTRADO-JUEZ”.

Asimismo en el día de la fecha se ha dictado decreto que contiene la siguiente parte dispositiva:

“SE ALZA EL EMBARGO acordado en la presente ejecución de los saldos de UNOE BANK SA, BBVA, BANCO SANTANDER, CAJA MADRID y OPEN BANK, y los enviados telemáticamente a favor del ejecutado, así como las devoluciones tributarias que la AGENCIA TRIBUTARIA tenga pendientes que devolver a la ejecutada, la prestación por desempleo que perciba el ejecutado, el embargo del bien inmueble, derechos de propiedad sobre el 50% sito en la planta baja de la calle Kalamos, 26 de Las Rozas, nº de finca 48693, al tomo 2855, libro 862, Folio 91, Alta 3 (resolución de fecha 24/05/2012) anotado por el Registro de la Propiedad nº 2 de Las Rozas de Madrid, y el embargo del salario o retribución de cualquier otra naturaleza que de la empresa NEW KOKET ORIGINAL SL perciba el ejecutado cancelándose las medidas de garantía adoptadas, oficiándose a los bancos y AEAT, y de modo telemático, mediante oficio al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y a la mercantil NEW KOKET ORIGINAL SL, librándose, en su caso, el oportuno mandamiento a fin de que se deje sin efecto la anotación preventiva que motivó la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art 186.1 L.J.S).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

Dña. MARIA ISABEL TIRADO GUTIERREZ”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D. CARLOS GARCIA. GARCIA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiséis de octubre de dos mil dieciocho.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/35.475/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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