Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
19-11-2018

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181119-93

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

93
Madrid número 14. Procedimiento 178 de 2018, notificación a La Parrilla y la Chimenea, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA ANGELES CHARRIEL ARDEBOL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 178/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. EDUARDO ANTONIO BLANCO LOZAR frente a BELLEZA URBANA, S.L., LA PARRILLA Y LA CHIMENEA SL y CONSEJERIA DE TRANSPORTES VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 287/2018

En Madrid, a 19 de octubre de 2018.

Vistos por mí, DOÑA LAURA MARÍA GUIRADO FUERTES, Juez en el Juzgado de lo Social Nº 14 de Madrid, los presentes autos del orden social de la jurisdicción en materia de Despido, entre las siguientes partes: D. EDUARDO ANTONIO BLANCO LOZAR, como demandante, asistido por el Letrado D. JESÚS MARÍA ORTEGA UGENA, y como demandados: CENTRO DE TRANSPORTES DE COSLADA, representada por el Graduado Social D. SÉRVULO ÁNGEL CASAS DÁVILA, BELLEZA URBANA S.L., representado por el Letrado D. JUAN JOSÉ ASENJO LIRAS, LA PARRILLA Y LA CHIMENEA S.L., y FOGASA, quienes constando citados no comparecen, se procede a dictar sentencia sobre la base de los siguientes,

F A L L O

Estimo la demanda promovida por EDUARDO ANTONIO BLANCO LOZAR frente a la empresa LA PARRILLA Y LA CHIMENEA S.L., declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el demandante y DECLARO EXTINGUIDA la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución judicial y CONDENO a la demandada a abonar a ENRIQUE MANUEL SAAVEDRA MAYORGA la indemnización de 4.657,83 euros, y al abono de los salarios de trámite desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia incrementados en el interés por mora del 10 % anual devengado hasta la fecha.

Desestimo la demanda promovida por EDUARDO ANTONIO BLANCO LOZAR frente a las empresas CENTRO DE TRASPORTES DE COSLADA y BELLEZA URBANA S.L., absolviendo a las demandadas de todos los pedimentos cursados en su contra.

No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes a las que se advierte que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia, de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.

Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, pretenda formular recurso deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena – el importe de 45/33 días de salario por año de servicio, previsto como indemnización para los supuestos de improcedencia del despido , más salarios de tramitación - en la cuenta abierta a nombre de este Juzgado de lo Social en la entidad BANCO DE SANTANDER, IBAN Nº 2512 0000 65 0178/18 ,pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, el que no goce del beneficio de justifica gratuita y pretenda formular recurso deberá haber depositado en la indicada cuenta la cantidad de 300 euros preceptiva legalmente para recurrir, sin cuyos requisitos no se tendrá por anunciado dicho recurso.

Por último, se advierte a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación, un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a efectos de notificación.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

La Juez

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a LA PARRILLA Y LA CHIMENEA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintitrés de octubre de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/35.016/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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