Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
19-11-2018

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181119-87

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

87
Madrid número 13. Procedimiento 1.306 de 2017, notificación a I Madrid Dental Proyecto Odontológico, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social numero 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.306 de 2017 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fernando Darío Ceriani Navarro, frente a “I Madrid Dental Proyecto Odontológico, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

«En Madrid, a 22 de agosto de 2018.—Vistos por el ilustrísimo señor magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13, don Ángel Juan Alonso Boggiero, los presentes autos número 1.306 de 1017, seguidos a instancias de don Fernando Darío Ceriani Navarro, asistida por la letrada doña Cristina González Olivares, contra “I Madrid Dental Proyecto Odontológico, Sociedad Limitada”, que no comparece, sobre resolución contrato. En nombre del Rey, ha dictado la siguiente:

Sentencia número 324 de 2018

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por don Fernando Darío Ceriani Navarro, frente a “I Madrid Dental Proyecto Odontológico, Sociedad Limitada”, debo:

1. Declarar extinguida la relación laboral con efectos del 6 de abril de 2018.

2. Declarar improcedente el despido practicado con efectos del 6 de abril de 2018.

3. Condenar a la empresa “I Madrid Dental Proyecto Odontológico, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones, así como a que abone a don Fernando Darío Ceriani Navarro, la cantidad de 13.406,25 euros, en concepto de indemnización.

4. Condenar a la empresa “I Madrid Dental Proyecto Odontológico, Sociedad Limitada”, a que abone a don Fernando Darío Ceriani Navarro la cantidad de 5.850 euros, más el 10 por 100 de interés anual por mora.

5. Imponer a la indicada empresa las costas del presente proceso, incluidos los honorarios del letrado de la parte actora hasta el límite de 600 euros.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente, que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar, al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2511-0000-61-1306-17, del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo, haber consignado el importe íntegro de la condena en el "Banco Santander", o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera, por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta del "Banco Santander". Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo “Ordenante”, se indicará como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF/CIF de la misma. En el campo “Beneficiario”, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “Observaciones o concepto de transferencia”, se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento, 2511-0000-61-1306-17.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a “I Madrid Dental Proyecto Odontológico, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 19 de octubre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/35.841/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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