Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
19-11-2018

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181119-83

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

83
Madrid número 12. Procedimiento 1.309 de 2017, notificación a Maxduell Gran, S. L. U. y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.309 de 2017 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Lucía García Vélez, frente a “Espartanos Reformas, Sociedad Limitada”, “Dental Global Management, Sociedad Limitada” y “Maxduell Gran, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución sentencia, cuya parte dispositiva dice:

Fallo

Que estimando la demanda en reclamación de cantidad, doña Lucía García Vélez, contra “Dental Global Management, Sociedad Limitada”, “Espartanos Reformas, Sociedad Limitada” y “Maxduell Gran, Sociedad Limitada Unipersonal”, condeno a la demandada “Espartanos Reformas, Sociedad Limitada” a abonar a la actora la cantidad de 14.334,14 euros; de esta cantidad 1.466,04 euros devengará el interés del 10 por 100 de mora. Absolviendo a “Dental Global Management, Sociedad Limitada” y “Maxduell Gran, Sociedad Limitada Unipersonal” de los pedimentos formulados en su contra, sin perjuicio de las obligaciones que puedan corresponderle en la reclamación administrativa correspondiente.

Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles saber que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar, al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 2510-0000-00-1309-17 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar, al tiempo de anunciarlo, haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval de la entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista y sin cuyos requisitos no podrá admitirse el recurso, y quedará firme la sentencia.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

La sentencia antes transcrita fue publicada por el señor juez del Juzgado de lo social número 12 de Madrid y provincia (refuerzo). Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Maxduell Gran, Sociedad Limitada Unipersonal” y “Dental Global Management, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento, o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 25 de septiembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/35.685/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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