Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
19-11-2018

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181119-82

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

82
Madrid número 12. Procedimiento 799 de 2017, notificación a Cumbria Consulting, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 799 de 2017 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pedro Manuel Neiva Vieira Amorim Faria, frente a Fondo de Garantía Salarial y “Cumbria Consulting, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución sentencia, cuya parte dispositiva dice:

Fallo

Que estimo la pretensión de despido de doña María de los Ángeles Velasco Santana, contra “Cumbria Consulting, Sociedad Limitada” y Fondo de Garantía Salarial, y declaro improcedente el despido, quedando extinguida la relación laboral, debiendo la demandada estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos, y a que indemnice en la suma de 30.696,92 euros en concepto de indemnización legal. Además, la empresa “Cumbria Consulting, Sociedad Limitada” deberá de abonar a la demandante la cantidad de 12.150 euros, que devengará el interés de mora del 10 por 100, más la cantidad de 1.816,19 euros.

Absolviendo a Fondo de Garantía Salarial de los pedimentos formulados en su contra, sin perjuicio de las obligaciones que puedan corresponderle en la reclamación administrativa correspondiente.

Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles saber que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar, al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 2510-0000-61-0799-17 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar, al tiempo de anunciarlo, haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval de la entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista y sin cuyos requisitos no podrá admitirse el recurso, y quedará firme la sentencia.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

La sentencia antes transcrita fue publicada por el señor juez del Juzgado de lo social número 12 de Madrid y provincia (refuerzo). Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Cumbria Consulting, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento, o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 8 de octubre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/35.684/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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