Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
19-11-2018

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181119-48

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 5

48
Alcobendas número 5. Procedimiento 467 de 2017, notificación a Carlos Francisco Rosario Aquino

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados, número 467 de 2017, entre doña Luz Idiana Mora Herrera y don Carlos Francisco Rosario Aquino, en reclamación, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 138 de 2018

En Alcobendas, a 30 de mayo de 2018..—La ilustrísima señora doña María del Pilar de Frutos Sánchez, magistrada-juez sustituta del Juzgado de primera instancia número 5 de Alcobendas, Madrid, en los autos de guarda, custodia y alimentos número 469 de 2017, seguidos a instancias de doña Luz Idiana Mora Herrera, representada por la procuradora doña Estrella Moyano Cabrera, con la asistencia letrada de doña Cristina Molina González, contra don Carlos Francisco Rosario Aquino, que no se persona en forma, y comparece al acto del juicio.

Fallo

Que con estimación de la demanda interpuesta por la procuradora, doña Estrella Moyano Cabrera, en nombre y representación de doña Luz Idania Mora Herrera, contra don Carlos Francisco Rosario Aquino, sobre relaciones paterno-filiales, debo declarar y declaro, haber lugar a las mismas, y se acuerdan las medidas que a continuación se relacionan:

Primera.—La patria potestad sobre la hija menor, Kaytan Rosario Mora, se ostentará y ejercerá conjuntamente por ambos progenitores, entre los que se encuentra la educación, docencia, formación, asistencia y tratamiento médico entre otras, será decidido por ambos progenitores de mutuo acuerdo.

Segunda.—La guarda y custodia de la menor se encomienda a la madre.

Tercera.—El régimen de estancias, comunicación y visitas del progenitor no custodio con la menor de edad se determinará libremente entre el padre y la madre en interés filial, exhortándose a ambos para que lleguen a acuerdos sobre el particular.

En caso de desacuerdo, el régimen de estancias se concretará en fines de semana alternos, que comprenderán desde el viernes por la tarde, desde las dieciocho horas, hasta las veinte horas del domingo.

El padre podrá disfrutar de dos días intersemanales, que será en defecto de acuerdo, los lunes y los miércoles, desde la salida del colegio hasta las veinte horas, que la reintegrará en el domicilio de la madre.

Las recogidas y reintegro de la menor, que no sean en el centro escolar, se efectuarán en el domicilio de la madre, con el mismo horario, salvo acuerdo entre ambos progenitores.

Si hubiera algún día de fiesta, fin de semana largo o puente, se unirá al fin de semana del progenitor que le corresponda el disfrute de la estancia con la menor.

Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos períodos: el primero, desde la finalización de las clases del último día lectivo hasta las veinte y treinta horas del día 30 de diciembre; el segundo, desde ahí hasta el último día no lectivo, a las veinte y treinta horas.

Las vacaciones de Semana Santa se dividirán en dos períodos: el primero desde la salida del colegio de la menor del último día lectivo, hasta el miércoles a las veinte horas, y el segundo, desde este momento hasta el último día no lectivo a las veinte horas, salvo que ambos elijan el disfrute alternativo de dichas vacaciones por cada progenitor.

Las vacaciones de verano se dividirán en cuatro períodos, de forma alternativa, de modo que la menor pueda estar cada quincena con cada progenitor: el primero desde las diez horas del 1 de julio hasta el 16 de julio a las veinte y treinta horas; el segundo, desde ese momento hasta el día 1 de agosto a las veinte y treinta horas. El tercero, desde ese momento hasta el 16 de agosto a las veinte y treinta horas, y el cuarto desde ese momento hasta el 31 de agosto, a las veinte y treinta horas.

La elección de cada período, en defecto de acuerdo, los años pares, la elección corresponde a la madre y los impares al padre.

El día 6 de enero se disfrutará la mitad de la mañana con uno de los progenitores, el primer turno, hasta las doce horas; y el segundo, desde ese momento hasta las quince horas. La noche del 6 de enero pernoctará en el domicilio de la madre los años pares y en el del padre los años impares.

Durante los períodos de vacaciones, se suspende el régimen de visitas ordinario de fin de semana y entre semana.

Durante los períodos vacacionales quedará interrumpido el régimen de visitas entre semana y de fin de semana, que se reanudará con el progenitor con el que no haya estado la menor en el último período de vacaciones.

En todo caso, ambos progenitores podrán comunicarse directamente con la menor, siempre respetando las actividades escolares, así como las horas de descanso, en defecto de acuerdo, desde las diecinueve horas hasta las veinte y treinta horas.

Días especiales: cumpleaños de la menor, del padre, de la madre, en defecto de acuerdo, el progenitor al que no le corresponda estar en compañía, la menor podrá estar con el, al menos desde las once a las dieciseis horas.

Eventos familiares como bodas, bautizos, comuniones, cumpleaños de abuelos, tíos, primos u otras celebraciones de análoga naturaleza de la familia de uno de los progenitores, el progenitor que no la tenga en su compañía podrá tener a la menor en la celebración de dicho evento y siempre que no coincida con clases u horario escolar, en defecto de acuerdo entre ambos progenitores, al menos una hora antes del mismo y una hora después, y si incluyera comida del mediodía, desde las diez y treinta horas de la mañana hasta las veinte y treinta horas.

El régimen de comunicaciones y visitas entre la menor y los progenitores podrá variarse, de común acuerdo entre ambos progenitores, teniendo en cuenta de modo preferente el interés y beneficio de la menor, sus actividades escolares y extraescolares, si las hubiera. Cuando la menor se encuentre enferma en cama, se facilitarán las visitas al progenitor que no se encuentre en su compañía.

Cuarta.—La pensión que el progenitor no custodio debe abonar en concepto de contribución para satisfacer los alimentos de la hija menor de edad ascenderá a la cantidad mensual de 200 euros, que pagará por adelantado al progenitor custodio, dentro de los cinco primeros días de cada uno de los doce meses del año, y la actualizará anualmente, sin necesidad de previo requerimiento alguno, en la misma proporción que varíe el índice de precios al consumo, con efectos de primero de mayo de 2019.

La mitad de los gastos extraordinarios, de naturaleza necesaria, de la hija menor de edad, se abonará por el progenitor no custodio, siempre que subsista la pensión de alimentos y se recabe el consentimiento para efectuar tales gastos o, en su caso, autorización judicial.

Sin expresa condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y contra ella cabe formular ante este Juzgado recurso de apelación, que se interpondrá en el plazo de veinte días, contados desde el día siguiente a la notificación, conforme disponen los artículos 455 y 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se pone en conocimiento de las partes que, para la admisión del recurso de apelación, será necesario que en el momento de su interposición se haya consignado, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, la cantidad de 50 euros, debiendo acompañar el justificante acreditativo de dicho ingreso.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Auto

En Alcobendas, a 30 de mayo de 2018.— La magistrada-juez, doña María del Pilar sde Frutos Sánchez.

Parte dispositiva:

Se estima la petición formulada por doña Luz Idiana Mora Herrera de rectificar la sentencia dictada en el presente procedimiento, con fecha 30 de abril de 2018, en el sentido de que el nombre correcto de la menor, que debe figurar en la sentencia que se rectifica, es Kaytyn Rosario Mora, nacida el 28 de marzo de 2014.

Incorpórese esta resolución al libro de resoluciones definitivas, a continuación de aquella de la que trae causa la presente, y llévese testimonio a los autos principales.

No cabrá recurso alguno contra la presente resolución.

Lo acuerda y firma, su señoría. Doy fe.—El letrado de la Administración de Justicia.—La magistrada-juez.

Y para que sirva de notificación a don Carlos Francisco Rosario Aquino, expido y firmo la presente.

En Alcobendas, a 18 de octubre de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/35.624/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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