Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
19-11-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181119-44

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22

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Madrid número 22. Procedimiento 881 de 2016, notificación a Jaime Federico Noboa Noboa

EDICTO

Don Carlos Beltra Cabello, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 881 de 2016, instados por la procuradora doña Rocío Blanco Martínez, en nombre y representación de doña Vianni Pamela de los Santos Peralta, contra don Jaime Federico Noboa Noboa, en los que se ha dictado en fecha 31 de julio de 2018, sentencia cuyo encabezamiento y fallo en la siguiente:

Sentencia número 347 de 2018

En Madrid, a 31 de julio de 2018.—Doña María Carmen Margallo Rivera, magistrada-juez.

Fallo

Que estimando como estimo, en parte, la demanda promovida por la procuradora de los tribunales doña Rocío Blanco Martínez, en nombre y representación de doña Vianni Pamela de los Santos Peralta, contra don Jaime Federico Noboa Noboa, sobre relaciones paternofiliales, debo acordar, en relación con el hijo común de ambos, las medidas definitivas que se recogen en el fundamento de derecho segundo de esta resolución, y que son los siguientes:

1. Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor de edad, Jaime Emiliano Noboa de los Santos, a la madre. Siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

No obstante lo anterior, se concede el ejercicio exclusivo de la patria potestad a la madre.

2. Don Jaime Federico Noboa Noboa abonará a doña Vianni Pamela de los Santos Peralta, en concepto de alimentos para el hijo común, la suma de 150 euros mensuales. Cantidad que será ingresada por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que al efecto se designe, y que será actualizada anualmente con efectos del 1 de enero de cada año, de acuerdo con el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Debiendo abonar, también, el 50 por 100 de los gastos extraordinarios que genere el menor.

3. Se prohíbe la salida del territorio nacional del menor sin el consentimiento de la madre o, en su caso, autorización judicial.

No procede adoptar ninguna otra medida en este trámite.

No procede hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta número 2450-0000-33-0745-15 de este órgano.

Si las cantidades va a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55-0049-3569-9200-0500-1274, indicando en el campo “Beneficiario”, Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid, y en el campo “Observaciones” o “Concepto” se consignarán los siguientes dígitos 2450-0000-33-0745-15.

Asimismo, deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Jaime Federico Noboa Noboa, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 12 de septiembre de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/35.875/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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