Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
19-11-2018

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181119-30

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

OTROS ANUNCIOS

Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

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Madrid. Otros anuncios. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Convenio de colaboración

Resolución de 15 de noviembre de 2018, del secretario general técnico del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por la que se ordena la publicación de la resolución de 15 de octubre de 2018 del director general de Servicios de Limpieza y Residuos por la que se aprueba la convocatoria pública para la realización por el Ayuntamiento de Madrid de una prueba piloto de instalación de papeleras compactadoras solares.

En virtud de lo establecido en el apartado 5.o, punto 11.5, del acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de noviembre de 2015), y a los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), resuelvo:

Ordenar la publicación de la resolución de 15 de octubre de 2018 del director general de Servicios de Limpieza y Residuos por la que se aprueba la convocatoria pública para la realización por el Ayuntamiento de Madrid de una prueba piloto de instalación de papeleras compactadoras solares, con el siguiente contenido:

“Al amparo de lo establecido en el apartado 7.1 del acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, que atribuye a la Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos la competencia para planificar, establecer y ejecutar las directrices generales en los servicios de limpieza urbana y de recogida de los residuos municipales de carácter urbano de la ciudad de Madrid, así como la de planificar y realizar las actuaciones necesarias de reposición, conservación y mantenimiento de infraestructuras y equipamientos relacionados con la limpieza y recogida de residuos y el impulso de acciones y programas relacionados con la limpieza y recogida de residuos, en relación con el apartado 6.5.5 de dicho acuerdo, que atribuye a las Direcciones Generales la formulación de las propuestas de suscripción de los convenios competencia del Área, a la vista de las actuaciones contenidas en el expediente, dispongo:

Aprobar la convocatoria pública para la realización por el Ayuntamiento de Madrid de una prueba piloto de instalación de papeleras compactadoras solares mediante convenio de colaboración”.

Los Anexos I (Convenio tipo) y II (Modelo de solicitud) a los que se hace mención en las Bases de la convocatoria pública, se publican íntegramente en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en la web municipal www.madrid.es

BASES DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA REALIZACIÓN POR EL AYUNTAMIENTO DE MADRID DE UNA PRUEBA PILOTO DE INSTALACIÓN DE PAPELERAS COMPACTADORAS SOLARES MEDIANTE CONVENIO DE COLABORACIÓN

1. Objeto

El objeto de la presente convocatoria es la realización de una prueba piloto para evaluar el comportamiento de la tecnología de compactación solar en las papeleras de las calles de la ciudad de Madrid, mediante la colocación, para cada una de las pruebas, del número de unidades establecidas en las condiciones que se establecen en el Convenio tipo que se incluye como Anexo I.

2. Régimen jurídico

La presente convocatoria se regirá por las condiciones recogidas en las bases y por las cláusulas del convenio tipo (Anexo I), y en lo no previsto por ellos, queda sometida al régimen jurídico determinado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; en el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y en la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.

3. Competencia para la convocatoria

El Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad es competente, por medio de la Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos, a tenor del apartado 7.o.1 del acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, para “planificar, establecer y ejecutar las directrices generales en los servicios de limpieza urbana y de recogida de residuos municipales de carácter urbano de la ciudad de Madrid; planificar y realizar las actuaciones necesarias de reposición, conservación y mantenimiento de infraestructuras y equipamientos relacionadas con la limpieza y la recogida de residuos; impulsar las acciones y programas relacionados con la limpieza y la recogida de residuos”.

4. Procedimiento y forma de la convocatoria

Esta convocatoria se efectúa en régimen de libre concurrencia, y el procedimiento a seguir será el del convenio de colaboración suscrito con cada entidad que cumpla con los requisitos establecidos en las presentes bases.

5. Características y condiciones

Las características y condiciones para la realización de la prueba piloto se detallan en las bases de la presente convocatoria y en las cláusulas del Convenio tipo de Colaboración (Anexo I).

6. Régimen económico

La presente convocatoria no comporta una contraprestación económica entre las partes firmantes.

7. Plazo de duración

El período de vigencia de la realización de las pruebas piloto se establece en el Convenio tipo que se incluye como Anexo I.

8. Capacidad para concurrir

Podrán concurrir al convenio de colaboración que rige el otorgamiento de la autorización aquellas entidades que acrediten, mediante la declaración responsable que se adjunta como Anexo II, que tienen colocadas y en funcionamiento papeleras de compactación solar en al menos una capital de la Unión Europea (UE).

Se establece como criterio de selección que si el número de aspirantes válidos superara los seis, se suscribirá Convenio con los seis que acrediten tener más papeleras en funcionamiento en capitales de la UE.

9. Número de ubicaciones para papeleras de compactación solar

La ubicación para la colocación de las 100 unidades de papeleras de compactación solar de las que se compondrá cada prueba se decidirá por los servicios técnicos municipales en comunicación con el conveniado, y en todo caso deberán contemplarse varias de las tipologías urbanísticas y socioeconómicas existentes en Madrid. Cada conveniado deberá colocar 100 unidades.

10. Plazo de presentación de las solicitudes

Los interesados en el procedimiento deberán presentar sus solicitudes en el modelo dispuesto en el Anexo II de las presentes bases, en un plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación en la web municipal y de que los siguientes anuncios se realicen en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

11. Lugar de presentación de las solicitudes

Las solicitudes se presentarán preferentemente en el registro del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad sito en la calle Montalbán, número 1, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

12. Resolución

El órgano competente, a la vista de las solicitudes presentadas y conforme a los criterios mencionados en las presentes bases, iniciará la tramitación de los convenios de colaboración que proceda con las entidades que cumplan los requisitos establecidos.

Las cláusulas del modelo de convenio (Anexo I) no serán objeto de negociación con las entidades firmantes.

13. Protección de datos

En el desarrollo de las actividades previstas en esta convocatoria, los participantes adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y al Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su desarrollo reglamentario.

Anexo I.—Convenio tipo.

Anexo II.—Modelo de solicitud.

Madrid, a 15 de noviembre de 2018.—El secretario general técnico del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, José María Vicent García.

(01/37.060/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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