Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
19-11-2018

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181119-12

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES

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RESOLUCIÓN 160/2018, de 2 de noviembre, del Director General de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Madrileña de Balonmano.

En el ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 21.3.b) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, y por el artículo 2.1 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, mediante Orden 1505/2018, de 30 de octubre, del Consejero de Cultura, Turismo y Deportes, se aprobó la modificación de los artículos 2, 3 y 27 de los Estatutos de la Federación Madrileña de Balonmano, se dispuso su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y se ordenó la publicación de la modificación de los estatutos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, y en el artículo 10 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, los Estatutos de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, así como sus modificaciones, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En su virtud,

RESUELVO

Disponer la publicación de la modificación de los artículos 2, 3 y 27 de los Estatutos de la Federación Madrileña de Balonmano en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contenida en el Anexo a la presente Resolución.

Madrid, a 2 de noviembre de 2018.—El Director General de Deportes, Javier Orcaray Fernández

ANEXO

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN MADRILEÑA DE BALONMANO

Artículo 2.o

La F.M.BM., ostenta la representación oficial exclusiva del deporte del balonmano en sus modalidades, balonmano sala, balonmano playa y balonmano en silla de ruedas, en el territorio de la Comunidad de Madrid a efectos públicos.

Artículo 3.o

La F.M.BM., es una entidad de utilidad pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.5 del Decreto 159/1996, y además de sus propias atribuciones ejerce, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agente colaborador de la Administración Pública.

Como entidad cuyo objeto es la práctica y promoción del deporte del balonmano en sus modalidades, balonmano sala, balonmano playa y balonmano en silla de ruedas, atenderá al desarrollo de sus disciplinas deportivas de conformidad con la normativa de la Comunidad de Madrid y la de los organismos deportivos nacionales e internacionales que rigen dicho deporte.

Artículo 27.o

Corresponde a la F.M.BM., como competencias propias, el gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación del deporte del balonmano en sus modalidades, balonmano sala, balonmano playa y balonmano en silla de ruedas, en el territorio de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, es propio de la F.M.BM.:

a) El gobierno y organización de la F.M.BM., de acuerdo con sus órganos correspondientes y en cumplimiento de lo previsto en los presentes Estatutos.

b) La administración y gestión federativa del deporte del balonmano en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

c) Formar, titular y calificar a los árbitros, jueces, entrenadores y técnicos en el ámbito de sus competencias.

d) Tutelar, controlar y supervisar a sus federativos, de acuerdo con las competencias que le reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.

e) Promocionar, organizar y controlar las actividades federativas deportivas dirigidas al público.

f) Velar por el cumplimiento de las disposiciones por las que se rige el deporte del balonmano en sus modalidades, balonmano sala, balonmano playa y balonmano en silla de ruedas.

g) Todo lo que no se halle explícito en el siguiente artículo y sea inherente a sus fines sociales y al deporte del balonmano en sus modalidades, balonmano sala, balonmano playa y balonmano en silla de ruedas.

h) De forma general, todas aquellas actividades que no se opongan, menoscaben o destruyan su objeto social.

(03/35.869/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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