Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
19-11-2018

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181119-119

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22

119
Madrid número 22. Procedimiento 403 de 2018, notificación a Mad Ifactory Lab, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 22 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 403 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos López Gómez, frente al Fondo de Garantía Salarial y “Mad Ifactory Lab, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Estimando la demanda, origen de las presentes actuaciones, promovida por don Carlos López Gómez, defendido por la letrada doña Belén Campos Manzanares, contra “Mad Ifactory Lab, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial, debo condenarlas a que abone al actor la cantidad de 16.672,50 euros, que devengará el interés legal del 10 por 100.

Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles saber que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente, que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar, al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2387-0000-00-0403-18 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo, haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander”, o presentar aval de entidad financiera, por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, y sin cuyos requisitos no podrá admitirse el recurso y quedará firme la sentencia.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Mad Ifactory Lab, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 15 de octubre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/35.878/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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