Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
19-11-2018

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181119-108

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

108
Madrid número 17. Procedimiento 19 de 2018, notificación a P3 Group Consulting Engineering, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Paloma Muñiz Carrión, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 19 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Manuel Peña Castro, frente a “P3 Group Consulting Engineering, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Debo estimar y estimo parcialmente la demanda de despido interpuesta por don José Manuel Peña Castro, contra “P3 Group Consulting Engineering, Sociedad Limitada”, y en consecuencia:

Declaro improcedente el despido con efectos del 7 de noviembre de 2017.

Condeno “P3 Group Consulting Engineering, Sociedad Limitada”, a que, en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación de la presente resolución, opte, comunicándoselo a este Juzgado, por una de los dos posibilidades siguientes:

— La readmisión de don José Manuel Peña Castro en las mismas que regían antes de producirse el despido y el abono de salarios de tramitación, desde el 7 de noviembre de 2017, hasta la fecha de notificación de la presente resolución, a razón de 68,93 euros diarios, supuesto en que la actora habrá de restituir a la empresa la cantidad de 568 euros percibida como indemnización al tiempo del despido.

— El abono de indemnización por importe de 568,69 euros, que habrá de entenderse compensada con la indemnización de 568,69 euros percibida por el demandante al tiempo del despido.

Se advierte a las partes de que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente, que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar, al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2515-0000-61-0019-18, del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de la Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso, deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de la Seguridad Social de carácter periódico, deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social, previa determinación por esta de su importe, una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “P3 Group Consulting Engineering, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 25 de septiembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/35.793/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181119-108