Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
19-11-2018

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181119-106

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

106
Madrid número 17. Procedimiento 1.079 de 2017, notificación a El Cotal de Hoy es Mañana, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Paloma Muñiz Carrión, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.079 de 2017 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Javier Panero Manzanares, frente a “El Cotal de Hoy es Mañana, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, “Brown Square JC y JG, Sociedad Limitada”, y “JGG Unique Way 2013, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Debo estimar y estimo las demandas de despido y extinción de contrato por incumplimiento del empleador, formuladas por don Francisco Javier Panero Manzanares, contra las empresas “El Cotal de Hoy es Mañana, Sociedad Limitada”, “JGG Unique Way 2013, Sociedad Limitada” y “Brown Square JC y JG, Sociedad Limitada” y, en consecuencia,

— Declaro improcedente el despido del demandante, con efectos de 4 de diciembre de 2017.

— Dada la imposibilidad de readmisión por parte de las demandadas, declaro extinguida la relación laboral que vinculaba al demandante con las demandadas, con efectos de la fecha de la presente resolución, 21 de septiembre de 2018, y en consecuencia:

Condeno a “El Cotal de Hoy es Mañana, Sociedad Limitada”, “JGG Unique Way 2013, Sociedad Limitada” y “Brown Square JC y JG, Sociedad Limitada” a estar y pasar por la anterior declaración, y a abonar, solidariamente al demandante, la suma de 4.909,92 euros, en concepto de indemnización por extinción de la relación laboral.

Asimismo, condeno a las entidades, “El Cotal de Hoy es Mañana, Sociedad Limitada”, “JGG Unique Way 2013, Sociedad Limitada” y “Brown Square JC y JG, Sociedad Limitada”, a abonar, solidariamente al demandante, la cantidad de 10.654,11 euros brutos, cantidad que devengará el 10 por 100 de interés por mora respecto a los conceptos salariales reclamados.

Se advierte a las partes que, contra esta sentencia, puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar, al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2515-0000-61-1079-17, del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenado al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico, deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social, previa determinación por esta de su importe, una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “El Cotal de Hoy es Mañana, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 25 de septiembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/35.683/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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