Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
19-11-2018

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181119-105

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

105
Madrid número 17. Procedimiento 305 de 2017, notificación a Imtech Spain MMI, S. A. y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don David Atienza Marcos, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 305 de 2017 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Roberto López Real y don José Antonio Díez de Pablos, frente a don Martin Grushka, “Imtech España MMI, Sociedad Anónima”, “Zubizarreta Concursal SLP”, “Springwater Capital LLC”, Fondo de Garantía Salarial, “Imtech Spain, Sociedad Limitada”, “Malawi Directorship, Sociedad Limitada”, y “Springwater Capital Spain, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia de ordenación de la letrada de la Administración de Justicia, doña María José Villagrán Moriana.—En Madrid, a 27 de julio de 2018.

Por recibido escrito, de 21 de mayo de 2018, presentado por el letrado de “Malawi Directorship, Sociedad Limitada” e “Imtech Spain, Sociedad Limitada”, únase a los autos de su razón, se tienen por hechas las alegaciones, y dese traslado a las mercantiles, anteriormente citadas, para que en el término de diez días designen letrado.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente al de su notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Fallo

Desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por “Malawi Directorship, Sociedad Limitada”, “Springwater Capital LLC” y “Springwater Capital Spain, Sociedad Limitada”, y estimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por don Martin Gruschka, debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por don José Antonio Díez de Pablos y don Roberto López Real, contra las entidades “Imtech Spain, Sociedad Limitada”, “Malawi Directorship, Sociedad Limitada”, “Springwater Capital LLC”, “Springwater Capital Spain, Sociedad Limitada” e “Imtech MMI, Sociedad Anónima”, en la que ha sido parte la Administración Concursal “Zubizarreta Concursal SLP” y, en consecuencia,

Condeno a la entidad “Imtech Spain, Sociedad Limitada”, a abonar a don José Antonio Díez de Pablos, la cantidad bruta de 30.698,56 euros brutos, que devengará el 10 por 100 de interés por mora; y a abonar a don Roberto López Real, la cantidad bruta de 7.500 euros brutos, que devengará el 10 por 100 de interés por mora; con responsabilidad solidaria de “Malawi Directorship, Sociedad Limitada”, “Springwater Capital LLC”, “Springwater Capital Spain, Sociedad Limitada” e “Imtech MMI, Sociedad Anónima”.

Absuelvo a don Martin Gruschka de los pedimentos formulados de adverso.

Se advierte a las partes de que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar, al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2806-0000-00-0305-17, del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenado al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico, deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social, previa determinación por esta de su importe, una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Imtech Spain MMI, Sociedad Limitada”, “Imtech Spain MMI, Sociedad Limitada” y “Springwater Capital Spain, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 11 de octubre de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/35.682/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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