Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 272

Fecha del Boletín 
14-11-2018

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181114-97

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

97
Madrid número 16. Ejecución 60 de 2018, notificación a La Jefa Home Bar, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana Correchel Calvo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 60 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Luz María Mariscal Ramírez, frente a “La Jefa Home Bar, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia de ordenación de la letrada de la Administración de Justicia, doña Ana Correchel Calvo.—En Madrid, a 25 de mayo de 2018.

Por presentado el anterior escrito y documentos, únase a los autos de su razón, con traslado de copia a la parte contraria.

Practíquese tasación de costas en base a los justificantes que obren unidos a las actuaciones, de la que se dará traslado a las parte por plazo común de diez días, para que si a sus respectivos intereses conviene puedan impugnarla, apercibiéndoles de que de no verificarlo se les tendrá por conformes y se abonará su importe según el orden establecido en la misma, procediéndose para su exacción por la vía de apremio en caso de impago y previa petición en su caso, de parte interesada.

Se advierte a los interesados de que desde esta fecha, no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna en la tasación de costas, sin perjuicio de su derecho para reclamarla de quien y como corresponda (artículo 244.2 de la Ley 1/2000, de Enjuciamiento Civil).

Igualmente, se les hace saber que la impugnación de la tasación de costas ha de basarse en alguno de los motivos siguientes:

a) Por la parte obligada: Por la inclusión de partidas, derechos o gastos indebidos y por entender excesivos los honorarios y derechos de abogados, graduados sociales y procuradores o profesionales no sujetos a arancel (artículo 245.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

b) Por la parte favorecida: por la no inclusión de gastos que estime debidamente justificados y reclamados, por la no inclusión de la totalidad de la minuta de honorarios de su abogado, perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel (artículo 254.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

c) En todo caso, en el escrito de impugnación, habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de esta. En otro caso, no se admitirá a trámite la impugnación (artículo 245.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia.

Tasación de costas

Que en cumplimiento de lo acordado practico en autos arriba referenciados:

Honorarios ejecución señora letrada, doña Sabina García Jiménez: 726 euros.

Total (seuo): 726 euros.

Importa la anterior tasación los figurados 726 euros, a cuyo pago viene obligada la condenada en las presentes actuaciones.

No se han excluido o reducido ninguna de las partidas reclamadas por estimar que cumplen con los requisitos señalados en el artículo 243 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Dese traslado de esta diligencia a las partes por plazo común de diez días, advirtiéndose de la posibilidad de impugnarla dentro del citado plazo.

a) Por indebidas, si se hubiesen incluido en ella partidas, derecho o gastos indebidos.

b) O, por excesivos, los honorarios de abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel.

c) O, por no haberse incluido gastos debidamente justificados y reclamados, o la totalidad de la minuta de honorarios de abogado, perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel.

d) Y que, en su caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de esta, no admitiéndose la impugnación a trámite de no efectuarse dicha mención (artículo 245 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

En Madrid, a 25 de mayo de 2018.—El/La letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “La Jefa Home Bar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 17 de octubre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/35.422/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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