Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 272

Fecha del Boletín 
14-11-2018

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181114-94

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

94
Madrid número 13. Procedimiento 74 de 2018, notificación a Samuel Perea Rodríguez

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Gutiérrez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social numero 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 74 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Elisa García Cid, frente a “Shmulyck Comestic, Sociedad Limitada”, don Samuel Perea Rodríguez, el Fondo de Garantía Salarial y el ministerio fiscal, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

«En Madrid, a 11 de octubre de 2018.—Vistos por el ilustrísimo señor magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13, don Ángel Juan Alonso Boggiero, los presentes autos número 74 de 2018, seguidos a instancias de doña María Elisa García Cid, asistida por el letrado don Diego Ruiz Sánchez, contra el Fondo de Garantía Salarial, “Shmulyck Comestic, Sociedad Limitada”, don Samuel Perea Rodríguez y el ministerio fiscal, que no comparecen, sobre despido.

En nombre del Rey, ha dictado la siguiente Sentencia número 393 de 2018:

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por doña María Elisa García Cid, frente a la empresa “Shmulyck Comestic, Sociedad Limitada”, debo:

1. Declarar improcedente el despido objetivo practicado con efectos del 27 de diciembre de 2017.

2. Declarar extinguida la relación laboral con efectos del 11 de octubre de 2017.

3. Condenar a la empresa “Shmulyck Comestic, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones, así como a que abone a doña María Elisa García Cid la cantidad de 13.453,94 euros en concepto de indemnización.

4. No efectuar ningún pronunciamiento respecto del ministerio fiscal.

5. Condenar a la empresa “Shmulyck Comestic, Sociedad Limitada”, a que abone a doña María Elisa García Cid la cantidad de 2.084,81 euros, más el 10 por 100 de interés de mora.

6. Absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus obligaciones legales.

Se advierte a las partes de que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente, que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar, al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número IBAN ES55-0049-3569-9200-0500-1274, con número 2511-0000-61-0074-18, del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo, haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander”, o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera, por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta del “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55-0049-3569-9200-0500-1274. En el campo “Ordenante”, se indicará como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF/CIF de la misma. En el campo “Beneficiario”, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “Observaciones o concepto de transferencia”, se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento, 2511-0000-61-0074-18.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Samuel Perea Rodríguez, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 16 de octubre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/34.853/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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