Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 272

Fecha del Boletín 
14-11-2018

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181114-93

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

93
Madrid número 13. Procedimiento 536 de 2017, notificación a Confederación Española de Organizaciones de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios Hesperia de Madrid

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 536 de 2017 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Inmaculada Rodríguez Milla, frente a Confederación Española de Organizaciones de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios Hesperia de Madrid y Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

En Madrid, a 11 de octubre de 2018.—Vistos por el ilustrísimo señor magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13, don Ángel Juan Alonso Boggiero, los presentes autos número 536 de 2017, seguidos a instancias de doña Inmaculada Rodríguez Milla, asistida por la letrada doña María Díaz-Echegaray contra Confederación Española de Organizaciones de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios Hesperia de Madrid y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, sobre reclamación de cantidad, en nombre del Rey ha dictado la siguiente:

Sentencia número 395 de 2018

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por doña Inmaculada Rodríguez Milla, frente a la empresa Confederación Española de Organizaciones de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios Hesperia de Madrid y frente al Fondo de Garantía Salarial, debo:

1.o Condenar a la empresa Confederación Española de Organizaciones de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios Hesperia de Madrid, a que abone a doña Inmaculada Rodríguez Milla la cantidad de 4.000,56 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.

2.o Absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus obligaciones legales.

Se advierte a las partes de que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar, al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1247, con número 2511-0000-00-0536-17 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar, al tiempo de anunciarlo, haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander”, o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo “Ordenante”, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el NIF/CIF de la misma. En el campo “Beneficiario”, se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2511-0000-00-0536-17.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Confederación Española de Organizaciones de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios Hesperia de Madrid, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 16 de octubre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/34.854/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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