Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 272

Fecha del Boletín 
14-11-2018

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181114-72

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 1

72
Coslada número 1. Procedimiento 204 de 2013, notificación a Vladislav Culvaldin

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos de procedimiento de familia, divorcio contencioso número 204 de 2013, por no ser conocido el domicilio de don Vladislav Culvaldin, por resolución de 30 de septiembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia de fecha 30 de septiembre de 2015.

Fallo

Que, estimando íntegramente la demanda formulada por la procuradora doña Susana García Caño, en nombre y representación de doña Elena Culvaldin, contra el demandado don Vladislav Culvaldin, debo declarar y declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio contraído entre ambos en Bucarest (Rumanía), el día 12 de abril de 2007, acordando las siguientes medidas complementarias:

1. Se concede a la madre la guardia y custodia de la hija menor habida en el matrimonio, Irene Vaentina Culvaldin, de dos años de edad, compartiéndose la patria potestad entre ambos progenitores.

2. Se autoriza al padre el derecho de visitas y comunicación con la hija menor de edad, que no tiene bajo su custodia, siguiente:

Sábados y domingos alternos, en horario de 17.00 a 20.00 horas.

La recogida y entrega de la menor se hará en el domicilio materno (bajando la madre a la niña al portal y recogiéndola en él), y dicha situación se mantendrá hasta que la situación actual cambie, la menor deje de necesitar los cuidados tan específicos de su corta edad y el padre reciba ingresos económicos que le permitan vivir en un domicilio con unas condiciones mínimas de habitabilidad.

3. Se atribuye a la hija menor, en compañía de su madre, progenitor con el que convive, el uso y disfrute del domicilio familiar, en régimen de alquiler a su exclusivo nombre, sito en Coslada, calle Canteras, número 2, 1.oA, así como el uso y disfrute de los bienes existentes en dicho domicilio, a excepción de los de uso personal del esposo, que podrá retirar.

Los gastos de uso y consumo de dicha vivienda serán de la actora, en tanto le aproveche su uso.

4. El padre deberá ingresar en la cuenta corriente que designe la esposa, durante los días uno a cinco de cada mes, la cantidad de 50 euros, que procede fijar en concepto de alimentos a favor de la hija menor, que será anualmente renovable con arreglo al IPC que para cada año se publique.

Independientemente de lo anterior, el padre habrá de satisfacer por mitad los gastos extraordinarios de la menor, entendiendo por tales aquellos que, excediendo de los ordinarios, no tengan carácter suntuario o de lujo, como son los gastos médicos no cubiertos por la sanidad pública, o los derivados de la escolarización de la hija, y ello siempre previo acuerdo de las partes o autorización judicial por el procedimiento establecido al efecto, exceptuando los médicos de carácter urgente, y siempre con justificación documental.

Sin hacer imposición de costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra ella podrá interponerse recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.

Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil Central, para que se haga constar la anotación marginal en el acta de dicho matrimonio.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a don Vladislav Culvaldin, expido y firmo la presente.

En Coslada, a 10 de octubre de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/34.859/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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