Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 272

Fecha del Boletín 
14-11-2018

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181114-65

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 1

65
Alcobendas número 1. Procedimiento 925 de 2017, notificación a Burguer Saqui Food, S. L.

EDICTO

Doña Carmen Marrodán Fernández, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 1 de Alcobendas.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal número 925 de 2017, instados por el procurador, don Jorge Bernabéu Travé, en nombre y representación de “Coca-Cola European Partners Iberia, Sociedad Limitada Unipersonal”, contra “Burguer Saqui Food, Sociedad Limitada”, en reclamación de 658,44 euros, en los que se ha dictado, en fecha 14 de mayo de 2018, sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Estimando íntegramente la demanda presentada por el procurador de los Tribunales, don Jorge Bernabéu Travé, en nombre y representación de la mercantil “Coca-Cola European Partners Iberia, Sociedad Limitada Unipersonal”, defendida por la letrada doña Virginia Rodríguez Bardal, contra la mercantil, “Burguer Saqui Food, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía, debo condenar y condeno a la mercantil demandada a abonar a la actora la cantidad de 658,44 euros, más los intereses legales calculados, conforme a la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad, con imposición de las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que, contra la misma, no cabe interponer recurso alguno, de conformidad con la redacción del artículo 455.1 dado por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada, “Burguer Saqui Food, Sociedad Limitada”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Alcobendas, a 3 de septiembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/35.223/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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