Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 272

Fecha del Boletín 
14-11-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181114-63

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89

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Madrid número 89. Procedimiento 748 de 2017, notificación a Angela Highiligiu y otros

EDICTO

Don Lorenzo Lobo Zamora, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 89 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 748 de 2017 instados por la procuradora doña Susana Fernández- Cañadas Paredes, en nombre y representación de “Fixstrung, Sociedad Limitada”, contra doña Angela Highiligiu, don Vasile Highiligiu, don Costica Vanau, don Anisora Dinu, doña Angélica Dinu, don Gigi Dinu, doña Adriana Antemir, don Georghe Antemir, doña Tatiana Costel Ragalie y doña Georgina-Nicoleta Dinu, en reclamación de 213.338,72 euros, en los que se ha dictado, en fecha 25 de junio de 2018, sentencia cuyo encabezamiento, fallo y recurso es el siguiente:

Juzgado de primera instancia número 89 de Madrid. Juicio verbal número 748 de 2017.

Sentencia número 157 de 2018

En la ciudad de Madrid, a 25 de junio del año 2018.—Por el magistrado-juez, titular de este Tribunal unipersonal, don José Ramón Manzanares Codesal, han sido vistos los autos del juicio verbal de referencia, seguidos a instancia de “Fixstrung, Sociedad Limitada”, con representación técnica de doña Susana Fernández-Cañadas Paredes, y dirección letrada de don Ángel Rodríguez Díaz, frente a doña Ángela Highiligiu, don Vasile Highiligiu, don Costica Vanau, don Gigi Dinu, don Anisora Dinu, doña Angelica Dinu, doña Tatiana Costel Ragalie, doña Adriana Antemir y don Georghe Antemir, en situación de rebeldía procesal todos ellos, así como doña Georgina-Nicoleta Dinu, representada por don Álvaro Ignacio García Gómez, y dirigida por doña Sara Hernández Pérez.

Fallo

Debo estimar y estimo íntegramente la demanda de juicio verbal interpuesta por “Fixstrung, Sociedad Limitada”, con representación técnica de doña Susana Fernández-Cañadas Paredes, frente a los diez litisconsortes pasivos que en el siguiente párrafo se citan, en situación procesal de rebeldía nueve de ellos, y doña Georgina-Nicoleta Dinu, representada por el procurador, don Álvaro Ignacio García Gómez, y en su virtud:

Primero.—Declaro que don Georghe Antemir, doña Adriana Antemir, doña Tatiana Costel Ragalie, doña Angelica Dinu, don Anisora Dinu, Don Gigi Dinu, doña Georgina-Nicoleta Dinu, don Costica Vanau, don Vasile Hirghiligiu y doña Angela Hirghiligiu, ocupan en calidad de precaristas, respectivamente, la planta segunda, ático, el primero derecha, el primero izquierda, la planta baja izquierda y la planta baja derecha, del número 12 de la madrileña calle del Tordo; condenando, a todos ellos, a entregar la posesión inmediata de los inmuebles que ocupan a la actora, con apercibimiento de lanzamiento a su costa, si no lo hicieren.

Segundo.—Condeno a los integrantes de la parte demandada al pago, cada uno de ellos, de una décima parte de las costas devengadas en el presente proceso.

Recurribilidad.—Dicha sentencia puede ser impugnada, ex artículos 448.1 (requisito de gravamen) y 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, mediante recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los siguientes demandados, doña Angela Hirghiligiu, don Vasile Hirghiligiu, don Costica Vanau, don Anisora Dinu, doña Angelica Dinu, Don Gigi Dinu, doña Adriana Antemir, don Georghe Antemir, doña Tatiana Costel Ragalie, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 25 de junio de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/35.175/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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