Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 272

Fecha del Boletín 
14-11-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181114-56

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25

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Madrid número 25. Procedimiento 365 de 2016, notificación a Edwin Stalin Vargas Jiménez

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso número 365 de 2016, entre doña Paola Yesenia Cáceres Vargas y don Edwin Stalin Vargas Jiménez, habiéndose dictado sentencia de fecha 11 de diciembre de 2017, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que, estimando parcialmente la demanda promovida por la señora procuradora de los Tribunales, doña María Rosa Vidal Gil, en nombre y representación de doña Paola Yesenia Cáceres Vargas, contra don Edwin Stalin Vargas Jiménez, declarado en rebeldía, habiendo sido parte el ministerio fiscal, declaro la disolución del matrimonio por divorcio de ambos cónyuges, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, sin que proceda hacer especial condena en costas, estableciendo los siguientes efectos:

1. El ejercicio de la responsabilidad parental (patria potestad) de los menores se ejercerá exclusivamente por doña Paola Yesenia Cáceres Vargas, quedando los niños bajo la custodia de la madre, con la que convivirán.

2. No se establece por el momento ningún régimen de vistas y estancias a favor del padre.

3. No se establece, por el momento, ninguna pensión alimenticia, sin perjuicio de que, si la parte actora descubre el paradero de don Edwin Stalin Vargas Jiménez, así como sus circunstancias económicas, podrá pedir el establecimiento de una pensión alimenticia por medio del correspondiente procedimiento de modificación de medidas.

Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid que, en su caso, deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.

Una vez firme esta resolución, anótese al margen de la inscripción de matrimonio.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a don Edwin Stalin Vargas Jiménez, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 17 de octubre de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/35.219/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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