Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 272

Fecha del Boletín 
14-11-2018

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181114-50

Páginas: 10


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

50
Valdemoro. Organización y funcionamiento. Encomienda gestión

En el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de septiembre de 2018, fue aprobado por mayoría, con los votos a favor de P.S.O.E. (4) D. Serafín Faraldos Moreno, Dña. M.a Rosa Cabezón Bausán, D. Manuel Zarza Muñoz y Dña. Patricia Carrasco Ramírez, de G.a.V. (4) D. Santiago Fernández Fernández-Caballero, D. Javier Carrillo Castaño, D. Fernando González de la Calle y Dña. Nuria Triguero Palomares, de Proyecto T.U.D. (3) D. Antonio J. González Rodríguez, Dña. M.a Rosario Alonso Villar y Dña. Aurora de Agustín Moya, de I.U. (2) D. Raúl González Orgaz y Dña. Cinthia Mateos Castellanos, y la abstención de C’s (6) D. Sergio Parra Perales, Dña. Raquel Cadenas Porqueras, Dña. Begoña Cortés Ruiz, D. Juan José Jiménez Jiménez, Dña. Natalia Martín-Consuegra Fernández y D. Ángel Díaz-Flores García, de P.P. (5), D. David Conde Rodríguez, D. Manuel Cabrera García, Dña. Josefa Nieto Jiménez, D. José Javier Cuenca Alcázar y Dña. M.a Ángeles del Molino Olías y del concejal no adscrito D. Pedro Serrano Fuentes (1), el siguiente acuerdo que a su tenor literal dice:

“1.o Propuesta de aprobación de la memoria justificativa sobre la determinación de la forma más eficiente y sostenible posible relativa a las actividades/servicios objeto de las tres encomiendas de gestión existentes, que contiene la propuesta de la modificación/sustitución y unificación de las tres encomiendas de gestión existentes por/en un único encargo relativo al mantenimiento (limpieza integral, mantenimiento y conservación) de los equipamientos, dependencias e instalaciones municipales de cualquier uso, incluidas las instalaciones deportivas de uso público, del Ayuntamiento de Valdemoro a la Sociedad Municipal Gestión de Suelo y Vivienda de Valdemoro, S.A.; la propuesta de finalización de la encomienda de gestión relativa al “(…) seguimiento del cumplimiento del contrato de suministro, servicios energéticos y mantenimiento de las instalaciones municipales y alumbrado público (...)”, con propuesta de asunción de la inspección y mantenimiento especializado (de las instalaciones eléctricas) de los edificios y equipamientos incluidos en los inmuebles municipales y del alumbrado público por los propios servicios/medios municipales; así como las propuestas de asunción del mantenimiento especializado y de la gestión y explotación de las instalaciones deportivas municipales por los propios recursos/medios municipales.

Se da lectura por parte del Secretario a la Propuesta que presenta la Concejala Delegada de Urbanismo, Obras, Servicios y Vivienda, Dña. Cinthia Mateos Castellanos.

Se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras y Servicios, Vivienda, Movilidad, Tráfico y Transportes celebrada el día 23 de julio de 2018.

Por el Pleno Municipal reunido en sesión de fecha 30 de noviembre de 2017 se acordó la continuidad de las encomiendas de gestión efectuadas por este Ayuntamiento a la sociedad Gestión de Suelo y Vivienda de Valdemoro, S.A. y aprobadas por la Junta de Gobierno local en sesiones de fechas 31 de mayo de 2012, 30 de noviembre de 2012 y 20 de diciembre de 2013 [relativas al “(…) mantenimiento integral de los edificios públicos municipales del Ayuntamiento de Valdemoro (…)”; al “(…) servicio de mantenimiento y conservación de las instalaciones deportivas municipales (…)” y al “(…) seguimiento del cumplimiento del contrato de suministro, servicios energéticos y mantenimiento de las instalaciones municipales y alumbrado público (…)”], en los mismos términos y con el mismo alcance y características que los adoptados en su momento, con una vigencia hasta el momento en que se acuerde el encargo que se proponga y resulte del estudio de las encomiendas existentes. Acuerdo Pleno que, asimismo, acordaba iniciar el expediente para determinar la forma más sostenible y eficiente de llevar a cabo la prestación de actividades/servicios relativos al mantenimiento (limpieza integral, mantenimiento y conservación) de los equipamientos, dependencias e instalaciones municipales de cualquier uso, incluidas las instalaciones deportivas de uso público; así como de las actividades/servicios relativos a los mantenimientos especiales y a la gestión y explotación de las instalaciones deportivas, mediante el nombramiento de una Comisión Especial de Estudio compuesta por representantes políticos y personal técnico (en ambos casos) del propio Ayuntamiento de Valdemoro, encargada de elaborar la correspondiente Memoria Justificativa.

A la Memoria Justificativa elaborada se han anexado los correspondientes informes/estudios/memorias sobre el análisis técnico, sociolaboral, jurídico y económico-financiero, incorporándose la documentación, asesoramiento y justificaciones legalmente exigidas.

Tras reunión celebrada el 18 de junio de 2018, por dicha Comisión Especial de Estudio se ha aceptado el contenido de Memoria Justificativa redactada, para su posterior elevación al Pleno Municipal.

Memoria Justificativa que determina la forma de gestión directa como la forma más eficiente y sostenible posible relativa a las actividades/servicios objeto de las tres encomiendas de gestión existentes, y contiene la propuesta de la modificación/sustitución y unificación de dichas encomiendas de gestión por/un único encargo relativo al mantenimiento (limpieza integral, mantenimiento y conservación) de los equipamientos, dependencias e instalaciones municipales de cualquier uso, incluidas las instalaciones deportivas de uso público, del Ayuntamiento de Valdemoro a la sociedad Gestión de Suelo y Vivienda de Valdemoro, S.A.; la propuesta de finalización de la encomienda de gestión relativa al “(…) seguimiento de cumplimiento del contrato de suministro, servicios energéticos y mantenimiento de las instalaciones municipales y alumbrado público (...)”, con propuesta de asunción de la inspección y mantenimiento especializado (de las instalaciones eléctricas) de los edificios y equipamientos incluidos en los inmuebles municipales y del alumbrado público por los propios servicios/medios municipales; así como las propuestas de asunción del mantenimiento especializado (actividades de desinfección y desratización; de mantenimiento de instalaciones de prevención y protección contra los incendios, de instalación anti-intrusos; de ascensores y plataformas elevadora; etc) y de la gestión y explotación de las instalaciones deportivas municipales por los propios servicios/medios municipales.

Emitido el preceptivo informe de la Intervención General Municipal acerca de la sostenibilidad y eficiencia de la forma de gestión de dichas actividades/servicios, de la existencia de crédito suficiente y/o retención del mismo, y de fiscalización previa a la aprobación del gasto.

Elaborada Propuesta para su elevación al Pleno por la Concejalía Delegada con fecha 19 de junio de 2018 y previa convocatoria y celebración de Comisión Informativa de Urbanismo con fecha 25 de junio de 2018 no fue dictaminado favorablemente el expediente, convocándose nueva Comisión Informativa de Urbanismo con carácter de extraordinaria y urgencia, en la que no se entró a su debate dado que su carácter de urgencia que recibió el voto desfavorable.

Facilitado nuevo plazo a los distintos miembros de la Corporación Municipal para el estudio del expediente y a fin de consulta de dudas, se celebró nueva Comisión Especial de Estudio en sesión de fecha 16 de julio de 2018, así como se han incorporado al expediente informe suscrito de la sociedad Gesvival, SA de fecha 12 julio de 2018, y documento de suscripción de la Memoria Justificativa por los vocales de la Comisión Especial de Estudio que votaron a favor en aquella sesión de fecha 18 de junio de 2018, a petición de distintos miembros de la Corporación Municipal.

Así tras el correspondiente dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, por medio de la presente, en calidad asimismo de Presidenta de dicha Comisión Especial de Estudio, consideradas las actuaciones seguidas, la legislación y la jurisprudencia aplicables, de conformidad con lo establecido en los artículos 7.2; 18; 25.2; 26; 85 LRBRL, en los artículos 30.5 (no básico); 31.1.a) y 32; 44.2.e); 63.6; la Disposición Transitoria Primera Apartado 3 y la Disposición Final Cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en el artículo 185 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, en el artículo 44 TRET, en los artículos 4 y 7 de la citada Ley Orgánica 2/2012, y en los artículos 22.2.e), 22.2.f) y 47 de la LRBRL, propongo al Pleno Municipal la adopción de la siguiente resolución:

Primero.—Aprobar la memoria justificativa elaborada por la Comisión Especial de Estudio e incorporada al expediente, sobre determinación de la forma de gestión directa de las actividades/servicios objeto de las tres encomiendas de gestión existentes, como la forma de gestión más eficiente y sostenible posible.

Segundo.—Insertar anuncio de la presente resolución y dar publicidad la memoria justificativa aprobada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Tablón de edictos municipales y en la web de la Sede electrónica municipal.

Tercero.—Declarar/autorizar expresamente que la sociedad Gestión de Suelo y Vivienda de Valdemoro, S.A. (Cif.: A 81941072) es medio propio personificado de este Ayuntamiento de Valdemoro, en los términos y condiciones expresados en dicha memoria justificativa y resulta del expediente.

Cuarto.—Aprobar/acordar y ordenar el encargo del Ayuntamiento de Valdemoro a la sociedad Gestión de Suelo y Vivienda de Valdemoro, S.A., relativo al mantenimiento (limpieza integral, mantenimiento y conservación) de los equipamientos, dependencias e instalaciones municipales de cualquier uso, incluidas las instalaciones deportivas de uso público, que modifica/sustituye a las tres encomiendas de gestión existentes, en base a lo contenido en la memoria justificativa aprobada y resulta del expediente, con las siguientes determinaciones/condiciones:

1. Justificación, finalidad y naturaleza del encargo a medio propio personificado

El Ayuntamiento de Valdemoro carece de medios propios internos suficientes y adecuados para ejecutar el mantenimiento (limpieza integral, mantenimiento y conservación) de los equipamientos, dependencias e instalaciones municipales de cualquier uso, incluidas las instalaciones deportivas de uso público, si bien dispone de un medio propio personificado, la sociedad Gestión de Suelo y Vivienda de Valdemoro, S.A., que se encuentra en adecuadas y mejores condiciones para su desempeño que el propio Ayuntamiento, pretendiendo la Modificación/sustitución y unificación de la tres encomiendas de gestión existentes en un único encargo [relativo al mantenimiento (limpieza integral, mantenimiento y conservación) de los equipamientos, dependencias e instalaciones municipales de cualquier uso, incluidas las instalaciones deportivas de uso público] a dicha sociedad, ajustado a los medios idóneos de que dispone para llevarlo a cabo directamente, como forma de gestión más sostenible y eficiente, y con la finalidad de garantizar la continuidad y el correcto funcionamiento y servicio de las dependencias, equipamientos municipales.

Las relaciones de la sociedad Gestión de Suelo y Vivienda de Valdemoro, S.A., con el Ayuntamiento de Valdemoro, que resultan del encargo, en la condición de medio propio de aquella, tienen naturaleza instrumental y no contractual, por lo que, a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado. La pérdida sobrevenida de dicha condición determinará la imposibilidad de seguir efectuando y de recibir encargos, sin perjuicio de la conclusión de aquéllos que estuvieran en fase de ejecución.

En virtud del acuerdo de encargo de Modificación/Sustitución y Unificación de las tres encomiendas de gestión existentes, el Ayuntamiento de Valdemoro obliga/ordena a la sociedad Gestión de Suelo y Vivienda de Valdemoro, S.A., en su condición de medio propio, a realizar los trabajos y actividades que le encomienda en las materias integradas en su objeto social, de acuerdo con las instrucciones/actuaciones fijadas y definidas en la Memoria u otros documentos técnicos anexos. Por su parte, la sociedad Gestión de Suelo y Vivienda de Valdemoro, S.A. realizará dichos servicios/actividades conforme al acuerdo de encargo, a satisfacción del Ayuntamiento de Valdemoro, y siguiendo las indicaciones del director/responsable del encargo designado para supervisar su ejecución.

2. Objeto del encargo

La Modificación/Sustitución y Unificación de las tres encomiendas de gestión existentes por un único encargo a la sociedad Gestión de Suelo y Vivienda de Valdemoro, S.A., se efectúa modificando/sustituyendo el objeto de las encomiendas por un único objeto, como sigue:



Dicho mantenimiento alcanza a las actividades y servicios descritos con detalle en la Memoria Técnica anexada, a cuyo contenido nos remitimos y damos por reproducido. Actividades/servicios, que no obstante pueden sintetizarse y ser objeto de tres subdivisiones o bloques de actuaciones (compatibles) en cuanto pueden tener sustantividad propia y puesto que en principio, permiten su ejecución separada, como sigue:

— La limpieza integral de las edificaciones, dependencias y dotaciones municipales de cualquier uso (relacionadas) en condiciones adecuadas de uso y servicio, comprensiva de la limpieza de mantenimiento, general o especial de dichas edificaciones, dependencias y dotaciones municipales, así como de la retirada de los residuos generados en las mismas. Actuaciones a realizar en las condiciones de alcance, frecuencia y horario, y con las especificaciones técnicas relativas a los recursos humanos y materiales descritas en la Memoria técnica anexada.

— El mantenimiento y la conservación de las edificaciones, dependencias y dotaciones municipales de cualquier uso (relacionadas) en condiciones adecuadas de uso y servicio, comprensivo de las distintas actuaciones de mantenimiento correctivo y preventivo, de reparación y de conservación de dichas edificaciones, dependencias e instalaciones de cualquier uso y de los recintos exteriores contiguos a aquéllas, así como de las inspecciones y mantenimientos periódicos de todo tipo de sus instalaciones municipales. Actuaciones a realizar en las condiciones de las unidades de actuación/obra diferenciadas (red horizontal de saneamiento; fontanería; albañilería; solados y alicatados; cubiertas; carpintería y cerrajería; persianas; pintura; vidrios y recintos exteriores), alcance de las actuaciones especificado, frecuencia y horario, y con las especificaciones técnicas relativas a los recursos humanos y materiales descritas en la Memoria técnica anexada.

— Las tareas por vía de urgencia o de emergencia, o actividades complementarias o accesorias a las anteriores en los eventos municipales (Fiestas Patronales; Cabalgata de Reyes; Carnaval; Feria Barroca; actos electorales; etc...). Tareas relativas a la ejecución y gestión, montaje y desmontaje de instalaciones e infraestructuras provisionales necesarias para la prestación de servicios y/o desarrollo de actividades municipales (en ferias, mercados, certámenes, congresos, exposiciones y celebraciones de cualquier tipo de interés municipal).

El ejercicio del encargo no puede suponer, en ningún caso, el ejercicio de potestades administrativas municipales, reservadas por ley a los funcionarios públicos.

3. Medios personales y materiales para la ejecución del encargo

3.1. El acuerdo de encargo propuesto de Modificación/Sustitución y Unificación de las tres encomiendas de gestión existentes, determina el mantenimiento de las plantillas de los trabajadores de la sociedad Gestión de Suelo y Vivienda de Valdemoro, S.A., vigentes y adscritas a las dos encomiendas existentes, de mantenimiento integral de los edificios públicos municipales del Ayuntamiento de Valdemoro y de servicio de mantenimiento y conservación de las instalaciones deportivas municipales, como sigue:

— En cuanto a la encomienda de gestión de mantenimiento integral de los edificios públicos municipales del Ayuntamiento de Valdemoro (manteniendo la totalidad de la plantilla vigente adscrita a dicha encomienda).

— Y respecto de la encomienda de servicio de mantenimiento y conservación de las instalaciones deportivas municipales (manteniendo parcialmente la plantilla vigente adscrita a dicha encomienda, es decir, la plantilla relativa a las tareas de mantenimiento y limpieza), de modo que se excluye a los trabajadores que asume el Ayuntamiento por efectuar funcionalmente tareas relativas a la gestión y explotación de las instalaciones deportivas como actividades/tareas relativas al control de acceso; atención e información a los usuarios; taquilla; asistencia médica, DUE, socorrismo; actividad deportiva; etc…).

Quedando dichos trabajadores de la sociedad Gestión de Suelo y Vivienda de Valdemoro, S.A. adscritos al encargo de Mantenimiento (limpieza integral, mantenimiento y conservación) de los equipamientos, dependencias e instalaciones municipales de cualquier uso, incluidas las instalaciones deportivas de uso público, como sigue:

A fin de evitar la confusión de plantillas en la ejecución del encargo, se hace necesario diferenciar el personal municipal del de la sociedad que recibe el mismo, según prevé la Memoria técnica anexada.

3.2. Asimismo, y si bien la sociedad se encuentra en uso de los mismos sin determinación expresa al respecto en las encomiendas existentes, el acuerdo de encargo determina la entrega/cesión de uso a la sociedad de los medios materiales (vehículos) siguientes, de manera que ésta se obliga a destinarlos a la prestación de las actividades/servicio de mantenimiento objeto del encargo:

Durante la vigencia del encargo corresponderá a la sociedad Gestión de Suelo y Vivienda de Valdemoro, S.A. el uso, administración y gestión, mantenimiento y conservación de dichos vehículos, a cuyo efecto deberá llevar a cabo (a su cargo) todas aquellas operaciones/actuaciones que fueran precisas para su correcta utilización (seguros; ITV; impuestos; reparación; mantenimiento; etc...). A la finalización del encargo dichos medios materiales (vehículos) revertirán al Ayuntamiento de Valdemoro.

3.3. El Ayuntamiento de Valdemoro es el titular de los equipamientos, dependencias e instalaciones objeto de las actividades/servicios del encargo, antes relacionados, que pone a disposición de la sociedad Gestión de Suelo y Vivienda de Valdemoro, S.A. (exclusivamente) a fin de la prestación de las actividades/servicios de su mantenimiento (limpieza integral, mantenimiento y conservación) encargados. Y en cuanto a que los equipamientos, dependencias e instalaciones municipales relacionadas se encuentran adscritos al uso y servicios municipales correspondientes, la ejecución del encargo por la sociedad se realizará de modo que no interfiera en la prestación de servicios/actividades municipales.

4. Control y seguimiento de la ejecución del encargo

Se designa como Director/responsable del encargo a los Servicios Técnicos Municipales, en la persona/s de D. Raúl López Grañeda o persona/s que legalmente le sustituya en caso de suplencia, ausencia o enfermedad, quien/es efectuará/n las indicaciones/instrucciones procedentes a la sociedad Gestión de Suelo y Vivienda de Valdemoro, S.A. en orden a la correcta ejecución de las actuaciones objeto de encargo. Al director/responsable corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización del encargo.

Asimismo, a fin de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran suscitarse, así como de precisar o modificar las actuaciones a realizar, siempre que no supongan alteración sustancial del objeto del encargo, habrá de constituirse una Comisión de seguimiento municipal.

5. Negocios jurídicos y contratos, la subcontratación en ejecución del encargo

La sociedad Gestión de Suelo y Vivienda de Valdemoro, S.A. no podrá realizar actividades y funciones para otras Administraciones Públicas, ni para otras entidades públicas o privadas, distintas del Ayuntamiento de Valdemoro que superen el 20% del volumen global de negocio de las actividades de su objeto social.

La sociedad no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por el Ayuntamiento de Valdemoro, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda ser le encargada la ejecución de las prestaciones objeto de las mismas.

Para el buen fin de las actividades y trabajos que se le encargan, la sociedad Gestión de Suelo y Vivienda de Valdemoro, S.A. podrá realizar las actuaciones administrativas, jurídicas o técnicas que, en cada caso, resulten adecuadas y necesarias, tales como celebrar contratos o convenios, contratar personal, emitir informes, elaborar estudios o proyectos, y cualesquiera otras necesarias para el ejercicio de tales actividades y funciones, sometiéndose a las prescripciones que establece la normativa pública vigente en materia de contratación; al régimen de subcontratación previsto en el encargo y a las limitaciones de aquélla, así como sometiéndose a la normativa presupuestaria, de contabilidad, etc…aplicables.

Determinándose expresamente que, en ejecución del encargo, la sociedad Gestión de Suelo y Vivienda de Valdemoro, S.A. podrá contratar con terceros prestaciones parciales de las actividades/servicios de mantenimiento (limpieza integral, mantenimiento y conservación) encargada, de carácter accesorio y complementario, que no excedan de un 20% de la cuantía del encargo, en cuanto a cada una de las subdivisiones/subactividades encargadas.

6. Plazo de duración del encargo y prórrogas

La Modificación/Sustitución y Unificación de las tres encomiendas de gestión existentes por un único encargo a la sociedad Gestión de Suelo y Vivienda de Valdemoro, S.A. tendrá vigencia anual, prorrogable por igual periodo, causando efectos desde el 1 de septiembre de 2018. Si bien, las prestaciones objeto del encargo se vienen realizando por la sociedad Gestión de Suelo y Vivienda de Valdemoro, S.A. sin solución de continuidad.

En cuanto a la prórroga, deberá realizarse antes de que finalice la vigencia del encargo, para lo que deberá tramitarse el correspondiente expediente administrativo y contable con la suficiente antelación, prórroga que será objeto de publicación, y que en todo caso quedará condicionada a la existencia de disponibilidades presupuestaria en el ejercicio para el que se tramite la prórroga.

Finalizado el plazo de vigencia del encargo, se realizará su reconocimiento y comprobación en los términos legalmente establecidos, extendiéndose el correspondiente documento, y procediendo a su liquidación en el plazo de los seis meses siguientes.

7. Presupuesto, contraprestación económica y condiciones de pago del encargo

La Modificación/Sustitución y Unificación de las tres encomiendas de gestión existentes por un único encargo determina la modificación de las contraprestaciones económicas determinadas por este Ayuntamiento de Valdemoro en sus acuerdos de encomiendas, de modo que el encargo se retribuirá mediante contraprestación económica adecuada a las medidas de recorte de gasto municipales previstas y al valor de las prestaciones/tareas encargadas modificadas que se realicen, habiéndose teniendo en cuenta para su cálculo los costes directos e indirectos, y márgenes razonables para atender desviaciones e imprevistos acordes con el importe de aquellas prestaciones.

Se ha de considerar que las actividades/servicios a desempeñar por el encargo de Mantenimiento (limpieza integral, mantenimiento y conservación) de los equipamientos, dependencias e instalaciones municipales de cualquier uso, incluidas las instalaciones deportivas de uso público, descansan esencial y fundamentalmente en la mano de obra y su coste se convierte en el referente económico básico del encargo.

El importe del encargo, expresado en la Memoria técnica anexada con mayor detalle (y a ella nos remitimos), asciende a la cuantía total estimada de cuatro millones quinientos cuarenta y dos mil quinientos noventa y ocho euros con once céntimos (4.542.598,11 €).

La contraprestación económica a la sociedad se efectuará por este Ayuntamiento de Valdemoro con cargo a sus Presupuestos Generales, figurando en sus estados de gastos bajo la aplicación presupuestaria 9205 22700. En cuanto a las condiciones de abono, se efectuará mediante transferencia al número de cuenta bancaria facilitada por la sociedad Gestión de Suelo y Vivienda de Valdemoro, S.A. (Cif.: A 81941072) y previo expediente de reconocimiento de la obligación que incorpore la certificación o documento acreditativo de la realización de los trabajos/actividades/servicios y de su correspondiente valoración, con el debido detalle, correlacionado con el presupuesto inicial. De modo que los abonos relativos a los importes previstos en la Memoria técnica como fijos se efectúen de forma prorrateada y periódica por mensualidades, a cuenta del importe total del encargo, y aquellos otros no fijos, según se realicen los trabajos/actividades/servicios de que se trate, también a cuenta de aquel importe.

Los servicios/actividades prestados en virtud del encargo no estarán sujetos al Impuesto del Valor Añadido (IVA), según la Disposición Final Décima de la Ley 9/2017 de modificación del artículo 7.8.oC) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto del Valor Añadido). De modo que las facturas que emita la sociedad Gestión de Suelo y Vivienda de Valdemoro, S.A. al Ayuntamiento no han de incluir dicho Impuesto, ni aquélla podrá deducir en sus declaraciones las cuotas soportadas por los bienes y servicios adquiridos para realizar tal encargo.

Por dicho encargo la sociedad Gestión de Suelo y Vivienda de Valdemoro, S.A. no podrá recibir subvenciones, ni tarifas ni contraprestaciones económicas (prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario) de los ciudadanos, careciendo de facultades para el ejercicio de la potestad recaudatoria.

8. Comunicación y publicación del encargo

Con carácter previo al encargo la sociedad Gestión de Suelo y Vivienda de Valdemoro, S.A. debe haber publicado en la Plataforma de contratación su condición de medio propio municipal y los sectores de actividad en los que, estando comprendidos en su objeto social, sería apto para ejecutar las prestaciones que vayan a ser objeto de encargo.

El acuerdo de encargo se comunicará formalmente por el Ayuntamiento de Valdemoro a la sociedad Gestión de Suelo y Vivienda de Valdemoro, S.A., lo que supondrá la orden para iniciarlo con efectos desde el 1 de septiembre de 2018.

Asimismo, dicho acuerdo de encargo (su formalización o certificación) será publicado en el Perfil de contratante/Plataforma de contratación, sin perjuicio de la inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Tablón de edictos municipal y de la web de la Sede electrónica municipal.

9. Modificación del encargo

El encargo podrá ser objeto de modificación durante su vigencia por causas de interés público y siempre que se justifique que con dicha variación puede realizarse de forma más eficaz y eficiente posible, lo que se llevará a cabo conformándose y tramitándose el correspondiente expediente administrativo, en términos análogos (procedimiento y competencia) a los requeridos para el encargo inicial.

10. Régimen jurídico, formalización y medios de impugnación del encargo

El encargo se rige por las determinaciones contenidas en el acuerdo de encargo y documentación técnica que lo complementa, así como por las disposiciones en materia de contratación del sector público, de régimen jurídico del sector público, presupuestaria, de contabilidad, etc… que resultan de aplicación, conforme se expresa en la Memoria.

El encargo se formalizará mediante el correspondiente acuerdo, dictado por el órgano competente, en este caso, por el Pleno del Ayuntamiento de Valdemoro, que será comunicado a la sociedad Gestión de Suelo y Vivienda de Valdemoro, S.A.

Frente al acuerdo de encargo (formalización/certificación), en el caso en que no cumpla los requisitos legales, podrá plantearse recurso especial en materia de contratación, con carácter potestativo, conforme determina el artículo 44.1 y 44.2.e) de la Ley 9/2017. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, del que deriva que por la sociedad Gestión de Suelo y Vivienda de Valdemoro, S.A. medio propio personificado de este Ayuntamiento de Valdemoro, no puede interponerse Recurso contencioso-administrativo frente al acuerdo de encargo.

Quinto.—Autorizar/aprobar el gasto relativo al encargo sobre mantenimiento (limpieza integral, mantenimiento y conservación) de los equipamientos, dependencias e instalaciones municipales de cualquier uso, incluidas las instalaciones deportivas de uso público aprobado, por importe de cuatro millones quinientos cuarenta y dos mil quinientos noventa y ocho euros con once céntimos (4.542.598,11 €), en base a lo contenido en la memoria justificativa y al informe del Interventor General Municipal que obra en el expediente.

Sexto.—Comunicar/notificar el encargo acordado a la sociedad Gestión de Suelo y Vivienda de Valdemoro, S.A., a fin de su conocimiento, de su cumplimiento y de los efectos dispuestos en la misma, con indicación de que frente a la presente podrá plantear recurso especial en materia de contratación, con carácter potestativo, conforme determina el artículo 44.1 y 44.2.e) de la Ley 9/2017, pero no en cambio Recurso contencioso-administrativo según resulta del artículo 20 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Séptimo.—Publicar el encargo aprobado en el Perfil del contratante/Plataforma de contratación correspondiente, e insertar anuncio de mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Tablón de edictos municipales y en la web de la Sede electrónica municipal.

Octavo.—Realizar/asumir la gestión y explotación de las instalaciones deportivas municipales por los propios servicios/medios municipales, con subrogación ex artículo 44 TRET del personal de la sociedad Gestión de Suelo y Vivienda de Valdemoro, S.A. que funcionalmente venían prestando las actividades/tareas relativas al control de acceso; atención e información a los usuarios; taquilla; asistencia médica, DUE, socorrismo; actividad deportiva; etc… y con subrogación/cesión del contrato privado suscrito por aquélla con Opade, SL, en las condiciones establecidas en la propuesta contenida en la memoria justificativa aprobada y resultan del expediente.

Debiéndose realizar las actuaciones procedentes en orden a su efectividad, inclusive la comunicación acerca de la subrogación laboral a la sociedad Gestión de Suelo y Vivienda de Valdemoro, S.A.; a los trabajadores afectados; a las representaciones sindicales municipales y de dicha sociedad, así como la comunicación acerca de la subrogación/cesión del contrato a Opade, SL.

Noveno.—Realizar/asumir el mantenimiento especializado (desinfección y desratización; mantenimiento de instalaciones de prevención y protección contra los incendios; de instalación anti-intrusos; de ascensores y plataformas elevadora; etc… relativos a los equipamientos, dependencias, e instalaciones municipales de cualquier uso) por los propios servicios/medios municipales, con subrogación/cesión de los contratos privados suscritos por aquélla sociedad Gestión de Suelo y Vivienda de Valdemoro, S.A. con Medex, SL; Prosegur, SA; Kone, SL; Athisa, SA y Emysi, SL, en las condiciones establecidas en la propuesta contenida en la memoria justificativa y resultan del expediente.

Debiéndose realizar las actuaciones procedentes en orden a su efectividad, inclusive la comunicación acerca de la subrogación/cesión de los contratos a Medex, SL; Prosegur, SA; Kone, SL; Athisa, SA y Emysi, SL y a la sociedad Gestión de Suelo y Vivienda de Valdemoro, S.A.

Décimo.—Finalizar la Encomienda De Gestión relativa al “(…) seguimiento del cumplimiento del contrato de suministro, servicios energéticos y mantenimiento de las instalaciones municipales y alumbrado público (…), y realizar/asumir la inspección y mantenimiento especializado (de las instalaciones eléctricas) de los edificios y equipamientos incluidos en los inmuebles municipales y del alumbrado público por los propios servicios/medios municipales, con subrogación ex artículo 44 TRET del personal de la sociedad Gestión de Suelo y Vivienda de Valdemoro, S.A. asignado a aquélla, en las condiciones establecidas en la propuesta contenida en la memoria justificativa aprobada y resultan del expediente.

Debiéndose realizar las actuaciones procedentes en orden a su efectividad, inclusive la comunicación acerca de la subrogación laboral a la sociedad Gestión de Suelo y Vivienda de Valdemoro, S.A.; al trabajador afectado; a las representaciones sindicales municipales y de dicha sociedad.

Undécimo.—Ordenar a los Servicios Municipales competentes (en materia presupuestaria e intervención, secretaria, tesorería, contratación, recursos humanos, servicios técnicos, deportes, etc...) que lleven a cabo las actuaciones necesarias y la tramitación que proceda en orden al pleno cumplimiento y efectos de la presente Resolución.

Duodécimo.—Facultar al Alcalde-Presidente para la firma de cuantos documentos fueran precisos para la efectividad de la presente Resolución.

Valdemoro, a 8 de octubre de 2018.—El alcalde (firmado).

(02/33.015/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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