Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 272

Fecha del Boletín 
14-11-2018

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181114-33

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BUSTARVIEJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Bustarviejo. Régimen económico. Ordenanza tasas retirada vehículos estacionados

De conformidad con lo previsto en la legislación aplicable (artículo 49 de la vigente Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999 y artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) se hace público que el Pleno de este Ayuntamiento en sesión de 26-10-2018 ha adoptado el acuerdo que luego se describe, aperturándose un plazo de treinta días a contar del siguiente al de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para su exposición pública y audiencia de los interesados.

ACUERDO PLENARIO

1. Aprobar provisionalmente la ordenanza fiscal que se describe.

— Ordenanza fiscal de tasas por retirada y depósito de vehículos en vía pública estacionados antirreglamentariamente.

TÍTULO I

Fundamento

Artículo 1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 2 en relación con los artículos 20 y siguientes, y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 15 a 19, todos ellos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento acuerda establecer la Tasa por retirada y depósito de vehículos de la vía pública, aparcados antirreglamentariamente.

TÍTULO II

Hecho imponible

Art. 2. Constituye el hecho imponible la utilización de los elementos y medios que requiere la prestación del servicio de retirada de la vía pública de aquellos vehículos que impidan o perjudiquen gravemente la circulación, o constituyan un peligro para la misma, o cuando proceda efectuarla por aplicación de las disposiciones vigentes, así como su posterior depósito de los que se encuentren estacionados antirreglamentariamente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 39 y 40 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial

TÍTULO III

Sujeto pasivo

Art. 3. 1. Son sujetos pasivos contribuyentes los conductores de los vehículos.

2. En todo caso tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el titular del vehículo.

TÍTULO IV

Responsables

Art. 4. 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señale el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

TÍTULO V

Cuota tributaria

Art. 5. Las cuotas se satisfarán de conformidad con las siguientes tarifas:

a) Por retirada de ciclomotores, motocicletas y análogos:

1. Cuando se acuda a realizar el servicio e iniciados los trabajos necesarios para el traslado del vehículo a los depósitos no se pueda consumar este por la presencia del propietario, 70 euros.

2. Cuando el traslado del vehículo a los depósitos se haya realizado parcialmente y se paralice a instancia del propietario, 90 euros.

3. Cuando se realice el servicio completo trasladando el vehículo infractor hasta los depósitos, 100 euros.

b) Por retirada de turismos y demás vehículos, con un tonelaje de hasta 1.500 kg, salvo los contemplados en el apartado a):

1. Cuando se acuda a realizar el servicio e iniciados los trabajos necesarios para el traslado del vehículo a los depósitos no se pueda consumar este por la presencia del propietario, 70 euros.

2. Cuando el traslado del vehículo a los depósitos se haya realizado parcialmente y se paralice a instancia del propietario, 90 euros.

3. Cuando se realice el servicio completo trasladando el vehículo infractor hasta los depósitos, 120 euros.

c) Por retirada de vehículos con un tonelaje superior a 1.500 kg y hasta 2.500 kg:

1. Cuando se acuda a realizar el servicio e iniciados los trabajos necesarios para el traslado del vehículo a los depósitos no se pueda consumar este por la presencia del propietario, 70 euros.

2. Cuando el traslado del vehículo a los depósitos se haya realizado parcialmente y se paralice a instancia del propietario, 120 euros.

3. Cuando se realice el servicio completo trasladando el vehículo infractor hasta los depósitos, 220 euros.

d) Por retirada de vehículos con un tonelaje superior a 2.500 kg y hasta 5.000 kg:

1. Cuando se acuda a realizar el servicio e iniciados los trabajos necesarios para el traslado del vehículo a los depósitos no se pueda consumar este por la presencia del propietario, 90 euros.

2. Cuando el traslado del vehículo a los depósitos se haya realizado parcialmente y se paralice a instancia del propietario, 150 euros.

3. Cuando se realice el servicio completo trasladando el vehículo infractor hasta los depósitos, 300 euros.

e) Por retirada de toda clase de vehículos con tonelaje superior a 5.000 kg, las cuotas anteriores se incrementarán en 30 euros por cada 1.000 kg o fracción que exceda de los 5.000 kg.

f) Por depósito y guarda de ciclomotores y motocicletas, 10 euros por día.

g) Por depósito y guarda de turismo y demás vehículos, con un tonelaje de hasta 1500 kg, 15 euros por día.

h) Por depósito y guarda de vehículos con un tonelaje superior a 1500 kg y hasta 2.500 kg, 20 euros por día.

i) Por depósito y guarda de vehículos con un tonelaje superior a 2.500 kg y hasta 3.500 kg, 25 euros por día.

j) Por depósito y guarda de vehículos con un tonelaje superior a 3.500 kg, 45 euros por día.

Las tarifas de los epígrafes a) al e), ambos incluidos, se incrementarán en un 50 por 100 en caso de que la retirada se efectúe en domingo o festivo a cualquier hora o en días laborables entre las 22:00 y las 08:00 horas.

Art. 6. Quedan exentos del pago de esta tasa los vehículos sustraídos. Esta circunstancia deberá acreditarse mediante aportación de la copia de la denuncia presentada por sustracción.

TÍTULO VI

Gestión

Art. 7. Trasladado el vehículo al Depósito, el Ayuntamiento cursará comunicación al titular del vehículo en los registros municipales para que antes del último día hábil del mes siguiente a aquel en que reciba la comunicación, se haga cargo del mismo y abone el importe de las tasas reguladas en esta Ordenanza de forma previa a la recogida del vehículo.

El pago de las tasas reguladas en esta Ordenanza no excluye, en modo alguno el de las sanciones o multas que fueren procedentes por infracción de las normas de circulación o policía urbana.

Art. 8. Todo vehículo que hubiera sido retirado de la vía pública por los servicios de la grúa a que se refiere esta Ordenanza, o tenga pendiente de pago multas de circulación o tráfico, cuotas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica o tasas de la presente Ordenanza Fiscal que hayan sido apremiados con anterioridad y se le hubiese extendido el correspondiente mandamiento de embargo, no podrá ser recuperado por su conductor o propietario, en tanto en cuanto no se hagan efectivos los citados pagos, y aquellos a los que se refiere el artículo anterior.

Respecto a la sanción o multa impuesta por el estacionamiento antirreglamentario que haya motivado la retirada del vehículo, podrá ser satisfecha voluntariamente por el interesado antes de retirar el vehículo. Caso de no satisfacerla, se seguirá el procedimiento de recaudación preceptivo para su cobro.

Art. 9. Si en el plazo indicado en el artículo 7 el interesado comunicara que abandona su vehículo, o transcurrido el plazo mencionado no lo retirara del Depósito, el Ayuntamiento podrá tratar el mismo como abandonado conforme a lo dispuesto en las Órdenes Ministeriales de 15 de junio de 1966 y de 8 de marzo de 1967 sobre vehículos abandonados o estacionados en la vía pública y en la de 14 de febrero de 1974, por la que se regula la retirada de los vehículos de la vía pública y el depósito de vehículos automóviles abandonados.

DISPOSICIÓN FINAL

1. La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comenzará a aplicarse a partir de 1 de enero de 2019, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

2. Exponer al público la ordenanza aprobada en la forma preceptiva advirtiendo que en caso de no presentarse alegaciones en el plazo legal este acuerdo adquirirá carácter definitivo.

En Bustarviejo a, 29 de octubre de 2018.—El alcalde, Raúl San Juan López.

(03/35.286/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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