Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 272

Fecha del Boletín 
14-11-2018

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181114-30

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE AJALVIR

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Ajalvir. Régimen económico. Calendario fiscal

La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Ajalvir, en sesión celebrada en fecha 19 de octubre de 2018, ha aprobado el calendario fiscal para el ejercicio 2019 de dichos padrones fiscales, en los términos siguientes:

— Tasa por recogida de basuras segundo semestre de 2018: del 25 de enero de 2019 al 27 de marzo de 2019.

— Aprovechamiento de dominio público por cajeros automáticos 2019: del 25 de enero de 2019 al 27 de marzo de 2019.

— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica 2019: del 9 de mayo de 2019 al 11 de julio de 2019.

— Tasa por entrada de carruajes y vado 2019: del 18 de julio de 2019 al 20 de septiembre de 2019.

— Tasa por recogida de basuras primer semestre de 2019: del 18 de julio de 2019 al 20 de septiembre de 2019.

— Impuesto sobre bienes inmuebles urbano 2019:

• Período voluntario: del 19 de septiembre de 2019 al 21 de noviembre de 2019.

• Modalidad pago fraccionado:

- Primer pago domiciliado: 2 de abril de 2019.

- Segundo pago domiciliado: 2 de octubre de 2019.

Fecha tope solicitud domiciliación: último día hábil marzo de 2019.

— Impuesto sobre bienes inmuebles rústico 2019: del 19 de septiembre de 2019 al 21 de noviembre de 2019.

— Impuesto sobre actividades económicas 2019: del 19 de septiembre de 2019 al 21 de noviembre de 2019.

Asimismo, se hacer saber que, quince días antes de la fecha de inicio del período voluntario de cobro, se abrirá un plazo de información pública de los padrones correspondientes a los tributos municipales de carácter periódico. Durante el plazo de exposición pública de un mes, los padrones estarán a disposición de los interesados en la oficina recaudadora del Ayuntamiento sita en Plaza de la Villa, número 1, 28864 Ajalvir.

Lugar de pago: el pago se realizará en cualquier sucursal de las siguientes entidades bancarias:

— “Santander Central Hispano”.

— “Bankia”.

— “La Caixa”.

— “Banco Popular”.

— “Banco Sabadell.

— “Banco Bilbao Vizcaya-Argentaria”.

Medios de pago: de acuerdo con lo establecido en los artículos 23 a 31 del Reglamento General de Recaudación, en relación con los artículos 59 y 60 de la Ley General Tributaria, los medios de pago son: dinero de curso legal o cheque bancario a favor del Ayuntamiento.

Recursos: contra el acto de aprobación del padrón y de las liquidaciones incorporadas en el mismo, podrá formularse recurso de reposición ante el alcalde-presidente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública de los correspondientes padrones.

Advertencia: recaudación ejecutiva con recargo del 5 por 100 antes de que sea notificada la providencia de apremio. Posteriormente a la misma exigirá un recargo de apremio reducido del 10 por 100 cuando la deuda sea ingresada en el plazo previsto en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, General Tributaria, o se exigirá un recargo de apremio ordinario del 20 por 100 sobre la deuda no ingresada, más los intereses de demora correspondientes a esta y costas del procedimiento cuando la deuda no se haga efectiva en el plazo anteriormente indicado.

Ajalvir, a 19 de octubre de 2018.—El alcalde-presidente, Antonio Martín Méndez.

(02/33.949/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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