Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 271

Fecha del Boletín 
13-11-2018

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181113-42

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEOLMOS-ALALPARDO

URBANISMO

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Valdeolmos-Alalpardo. Urbanismo. Entidad Conservación Miraval

Mediante acuerdo del Pleno de la Corporación, de 3 de octubre de 2018, se aprobó definitivamente la modificación del artículo 22 de los estatutos de la Entidad de Conservación Miraval, en los términos aprobados por la Asamblea General de la Entidad los días 11 y 18 de febrero de 2018, siendo su contenido el siguiente:

“Art. 22. Derecho de asistencia.—1. Podrán asistir a las sesiones de la Asamblea General las personas físicas y los representantes de las personas jurídicas en quienes concurra la calidad de miembro de la entidad, con las limitaciones y requisitos establecidos en estos estatutos.

2. Cada una de las titularidades afectadas será representada por una sola persona en la Asamblea General, a cuyo fin serán de aplicación las reglas siguientes:

A) Propietario único:

a) Cuando la titularidad recaiga en persona física, esta ostentará su derecho por sí o mediante apoderado designado en virtud de poder notarial o delegación visada, en comparecencia personal del titular, ante la Secretaría del Ayuntamiento.

b) Si la titularidad es ostentada por persona jurídica, esta designará, con arreglo a sus propias normas, quien le represente, acreditándose tal circunstancia mediante poder notarial.

B) Cuando la titularidad corresponda a varias personas por pertenecer proindiviso la propiedad de una parcela a aquellas, el derecho de asistencia lo ostentará el copropietario designado en virtud de lo dispuesto en el artículo 12.E) de los presentes estatutos.

3. La representación por medio de apoderado deberá acreditarse documentalmente.

4. La delegación de voto podrá también ejercitarse con la presentación de un escrito que lo otorgue, mediante formulario oficial aprobado por el Consejo Rector de la Entidad, firmado por el propietario o copropietario y acompañado de una copia del DNI de la persona firmante. Dicha delegación se presentará en la Administración de la Entidad hasta el día anterior al de celebración de la Junta o ante la Mesa de la Asamblea, una vez constituida esta, antes de iniciarse la reunión”.

Alalpardo, a 15 de octubre de 2018.—El alcalde, Miguel Ángel Medranda Rivas.

(02/33.616/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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