Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 270

Fecha del Boletín 
12-11-2018

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181112-62

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

62
Madrid. Sala de lo Social. Sección Sexta. Procedimiento 437 de 2018, notificación a Encofrados Albalia, S. L. y otros

SALA DE LO SOCIAL

Sección Sexta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Encarnación Egido Trillo-Figueroa, letrada de la Administración de Justicia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Sexta de la Sala de lo social).

Hago saber: Que en el recurso de suplicación número 437 de 2018 de esta Sección de lo social, seguido a instancias de don Tomás Ahijado Arroyo, frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Encofrados Albalia, Sociedad Limitada”, “Construcciones Jumenor, Sociedad Limitada” y “Encofrados Valdesur, Sociedad Limitada”, sobre incapacidad permanente, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallamos

Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por don Tomás Ahijado Arroyo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 37 de los de Madrid, en fecha 15 de diciembre de 2017, en virtud de la demanda formulada por dicho recurrente contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Encofrados Albalia, Sociedad Limitada”, “Construcciones Jumenor, Sociedad Limitada” y “Encofrados Valdesur, Sociedad Limitada”, en reclamación de incapacidad permanente. En su consecuencia, revocamos la sentencia de instancia en lo relativo al grado de incapacidad permanente que se le debe reconocer, que es el de incapacidad absoluta, con los derechos inherentes a esta calificación, calculados según la base reguladora de 1.252,94 euros, y efectos de 25 de noviembre de 2004. Se mantiene el resto de pronunciamientos de instancia. Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que, contra la misma, sólo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220, 221 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, advirtiéndose que, todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá acreditarse ante esta Sala, al tiempo de preparar el recurso, el ingreso en metálico del depósito de 600 euros, conforme al artículo 229.1 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y la consignación del importe de la condena cuando proceda, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta número 2870-0000-00-437/2018, que esta Sección Sexta tiene abierta en el “Banco Santander”, oficina sita en la calle Miguel Ángel, número 17, 28010 Madrid, o bien por transferencia desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de “Banco Santander”. Para ello, ha de seguir todos los pasos siguientes:

1. Emitir la transferencia a la cuenta bancaria (CCC) siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

2. En el campo “Ordenante”, se indicará, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el número de identificación fiscal/cédula de identificación fiscal de la misma.

3. En el campo “Beneficiario”, se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso.

4. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento 2870-0000-00-437/2018, pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito (artículo 230.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al preparar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.

Si la condena consistiere en constituir el capital coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de esta habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y, una vez se determine por esta su importe, lo que se comunicará por esta Sala.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Encofrados Albalia, Sociedad Limitada” y “Encofrados Valdesur, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 11 de octubre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/34.189/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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