Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 270

Fecha del Boletín 
12-11-2018

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181112-182

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33

182
Madrid número 33. Procedimiento 724 de 2018, notificación a Weston Hill Asset Management, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Almudena Botella García-Lastra, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 724 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José María Martínez-Pardo Villanueva, frente a “Maxduell Gran, Sociedad Limitada”, “Usco Gestiona, Sociedad Limitada”, y “Weston Hill Asset Management, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva dice:

Fallo

Estimo la demanda formulada por don José María Martínez-Pardo Villanueva, y condeno a “Usco Gestiona, Sociedad Limitada”, a abonarle 3.200,54 euros de principal, así como 160 euros de interés de mora.

Modo de impugnación: Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente, que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar, al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número IBAN ES55-0049-3569-9200-0500-1274, con número 2806-0000-00-0724-18, del "Banco Santander", aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo, haber consignado el importe íntegro de la condena en el "Banco Santander", o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera, por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta del "Banco Santander". Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55-0049-3569-9200-0500-1274. En el campo "Ordenante", se indicará como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF/CIF de la misma. En el campo"Beneficiario", se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo "Observaciones o concepto de transferencia", se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento, 2806-0000-00-0724-18.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia, por el señor magistrado-juez que la firma, estando celebrando audiencia pública, en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Weston Hill Management, Sociedad Limitada”, “Usco Gestiona, Sociedad Limitada”, y “Maxduell Gran, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 15 de octubre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/34.192/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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