Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 269

Fecha del Boletín 
10-11-2018

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181110-9

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

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Madrid número 4. Procedimiento 376 de 2018, notificación a Restauración Fina Madrid, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Herrero Barrero, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 376 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Silviu Georgian Chirita y doña Yoselyn Cristina Cueva Ramírez, frente a Fondo de Garantía Salarial y “Restauración Fina Madrid, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la sentencia número 281 de 2018, de 5 de octubre de 2018, con el siguiente tenor literal:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña Yoselyn Cristina Cueva Ramírez y don Silviu Georgian Chirita, contra “Restauración Fina Madrid, Sociedad Limitada” y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora, condenando a la empresa demandada a que, a su elección, deberá manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia les readmita en su mismo puesto de trabajo, o les indemnice en la suma de 1.645,84 euros a doña Yoselyn Cristina Cueva Ramírez y 1.527,95 euros a don Silviu Georgian Chirita, entendiéndose que, de no hacerlo en el plazo indicado, opta por lo primero; asimismo la empresa demandada deberá abonar a la actora, doña Yoselyn Cristina Cueva Ramírez, la cantidad de 2.186,62 euros, más el interés moratorio legalmente establecido, y al trabajador don Silviu Georgian Chirita la cantidad de 886,62 euros, más el interés moratorio legalmente establecido.

En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, deberá estar y pasar por la presente declaración.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación del presente fallo, siendo indispensable que, al tiempo de anunciarlo, acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria “Banco Santander”, sita en la calle Princesa, número 2:

a) Mediante ingreso número 2502-0000-00-número de autos, con 4 dígitos, y año con 2 dígitos.

b) Mediante transferencia bancaria, IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, en concepto 2502-0000-00-número de procedimiento con 4 dígitos, y año con 2 dígitos; o presente aval solidario de entidad financiera por el mismo importe, depositando, además, la cantidad de 300 euros, y sin cuyos requisitos no podrá ser admitido el recurso.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Restauración Fina Madrid, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 16 de octubre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/35.014/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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