Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 269

Fecha del Boletín 
10-11-2018

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181110-4

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6

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Alcalá de Henares número 6. Procedimiento 418 de 2017, notificación a Alexa Jurani Rojas Cardona

EDICTO

Doña Elia Lozano Sanz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 6 de Alcalá de Henares.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, divorcio contencioso número 418 de 2017, instados por la procuradora doña María Jesús Bravo Bravo, en nombre y representación de don Raúl Blanco Castellano, contra doña Alexa Jurani Rojas Cardona, en reclamación de divorcio, en los que se ha dictado en fecha 17 de octubre de 2018 sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 460 de 2018

En la ciudad de Alcalá de Henares, a 17 de octubre del año 2018.—Vistos por mí, doña Cristina Miláns del Bosch y Sánchez-Galiano, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 6 de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio de divorcio contencioso número 418 de 2017, seguidos a instancias de don Raúl Blanco Castellano, representado por la procuradora de los tribunales señora Bravo Bravo, y defendida por el letrado señor Morales de los Ríos, frente a doña Alexa Yurani Rojas, sin representación procesal, y los siguientes:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por don Raúl Blanco Castellano, frente a doña Alexa Yurani Rojas, debo declarar y declaro haber lugar al divorcio del matrimonio de ambos celebrado en Cali (Colombia), el día 14 de junio de 2007, disolviendo el mismo con todos los pronunciamientos legales inherentes, acordando, en relación con los hijos menores de ambos, las medidas contenidas en el Fundamento Jurídico Segundo de esta resolución. Y ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoseles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación por escrito ante este Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación y del que conocería la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Una vez firme la presente resolución, comuníquese al Registro Civil donde se halle inscrito el matrimonio.

Así por esta mi sentencia, en nombre del Rey, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento actual del domicilio de la demandada doña Alexa Jurani Rojas Cardona, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Alcalá de Henares, a 17 de octubre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/34.990/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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