Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 268

Fecha del Boletín 
09-11-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181109-7

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66

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Madrid número 66. Procedimiento 370 de 2018, notificación a Vismark Antonio Vallejos Artola

EDICTO

Doña Teresa Martín Antona, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 66 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados, número 370 de 2018, instados por el procurador, don Miguel Zamora Bausa, en nombre y representación de doña Guissela María Madrigal Valle, contra don Vismark Antonio Vallejos Artola, en los que se ha dictado, en fecha 18 de octubre de 2018, sentencia cuyo fallo es la siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador, don Miguel Zamora Bausa, en nombre y representación de doña Guissela Madrigal Valle, contra don Vismark Antonio Vallejos Artola.

Debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

1. Se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad y la guarda y custodia de la hija menor de edad, Guissell Vallejos Madrigal, a su madre, doña Guissela María Madrigal Valle. La madre podrá gestionar todas las cuestiones administrativas, de nacionalidad, educativas y sanitarias de la menor, sin necesidad de contar con el consentimiento paterno.

2. No procede establecer régimen de visitas alguno entre el padre y la hija.

3. No procede establecer que el padre abone pensión de alimentos alguna para la menor, en tanto no se conozca si percibe algún ingreso.

Sin pronunciamiento en relación a las costas procesales.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que, contra la misma, cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo interponerse el mismo en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la sentencia. Para recurrir, es de aplicación la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su nueva redacción dada por el apartado 19 del artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Vismark Antonio Vallejos Artola, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de octubre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/34.984/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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