Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 268

Fecha del Boletín 
09-11-2018

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181109-5

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Madrid. Sección Decimoctava. Procedimiento 17 de 2018, notificación a Pilar Madarde Archilla

Sección Decimoctava

EDICTO

Don Eugenio Félix Ortega Ugena, secretario de la Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid.

Certifico: Que en el recurso de apelación número 17 de 2018, se ha dictado la resolución, cuyo encabezamiento y fallo, copiados literalmente, son como sigue:

Sentencia número 106 de 2018

Tribunal que lo dicta: ilustrísima señora presidenta, doña Guadalupe de Jesús Sánchez; ilustrísimos señores magistrados, don Pedro Pozuelo Pérez y don Jesús C. Rueda López.

En Madrid, a 26 de febrero de 2018.—La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores magistrados expresados, ha visto en grado de apelación, los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de primera instancia número 84 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandado, don Antonio Prieto San Miguel, representado por la procuradora señora De La Corte Macías, y de otra, como apelada demandante, doña Isabel Martínez Louzao, representada por la procuradora, señora Barthe García de Castro, y como apelada demandada, doña Pilar Madarde Archilla, en situación de rebeldía en primera instancia, seguidos por el trámite del procedimiento ordinario.

Fallamos

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la procuradora, señora De La Corte Macías, en nombre y representación de don Antonio Prieto San Miguel, contra sentencia de fecha 19 de junio de 2013, dictada por la ilustrísima señora magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 84 de Madrid, en autos de procedimiento ordinario número 1.573 de 2012, debemos confirmar y confirmamos la referida resolución, imponiendo las costas procesales causadas en esta alzada a la parte apelante. Contra esta sentencia no cabe recurso alguno por razón de la cuantía, cabiendo en su caso recurso de casación, por interés casacional si concurren las circunstancias previstas en el artículo 477.2.3.a y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y también en su caso, extraordinario por infracción procesal en la forma prevista en la Disposición Final 16.a de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 469 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que conste y sirva de notificación a doña Pilar Madarde Archilla, en situación de rebeldía, mediante la publicación de oficio del correspondiente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente.

En Madrid, a 9 de octubre de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia, Eugenio Félix Ortega Ugena.

(03/34.979/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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