Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 268

Fecha del Boletín 
09-11-2018

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181109-4

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

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Madrid. Sala de lo Social. Sección Primera. Procedimiento 312 de 2018, notificación a María del Carmen Esteban Fernández

SALA DE LO SOCIAL

Sección Primera

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elena Carrasco Manzanares, letrada de la Administración de Justicia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección número 1 de lo social.

Hago saber: Que en el procedimiento número 312 de 2018 de esta Sección de lo social, seguido a instancias de el recurso de suplicación número 312 de 2018, formalizado por la señora letrada, doña Sara Isabel Bedoya Piquer, en nombre y representación de doña Ángela María Torrego Saiz, contra la sentencia dictada, en fecha 20 de noviembre de 2017, por el Juzgado de lo social número 2 de Madrid, en sus autos número 896 de 2016, seguidos a instancias de la recurrente, contra la empresa “María del Carmen Esteban Fernández” y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación formulado por doña Ángela María Torrego Saiz, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 2 de Madrid, de fecha 20 de noviembre de 2017, en autos número 896 de 2016 de dicho Juzgado, siendo partes recurridas, doña María del Carmen Esteban Fernández y el Fondo de Garantía Salarial, en materia de reclamación de cantidad, y en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida. Sin imposición de costas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de la Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social de Madrid, dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia, de acuerdo con lo establecido, más en concreto, en los artículos 220, 221 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, deberá acreditarse ante esta Sala, al tiempo de preparar el recurso, el ingreso en metálico del depósito de 600 euros, conforme al artículo 229.1 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y la consignación del importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta número 2826-0000-00-número de recurso, que esta Sección Primera tiene abierta en el “Banco Santander”, oficina sita en Paseo del General Martínez Campos, número 35, Madrid.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de “Banco Santander”. Para ello, ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo “Ordenante”, se indicará, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el número de identificación fiscal/cédula de identificación fiscal de la misma. En el campo “Beneficiario”, se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento número 2826-0000-00-0312-18.

Pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales para su debida ejecución al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.

Y para que sirva de notificación en legal forma a María del Carmen Esteban Fernández, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 17 de octubre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/34.973/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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