Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 268

Fecha del Boletín 
09-11-2018

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181109-3

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

3
Las Rozas de Madrid. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 6 de noviembre de 2018, adoptó el acuerdo de aprobación inicial del expediente de modificación de Ordenanzas Fiscales número 2/2018, que afecta a las siguientes:

— Ordenanza Fiscal número 1, reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles. Modificación del artículo 6, inclusión 6 bis, supresión DT 2.a, la DT 3.a pasa a ser la 2.a y supresión de la DT 4.a.

— Ordenanza Fiscal número 2, reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. Modificación de los artículos 5, 6 y 8, y supresión del apartado 7 del artículo 9.

— Ordenanza Fiscal número 3, reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. Modificación del artículo 4, apartados 2 y 3 del artículo 6.

— Ordenanza Fiscal número 4, reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Inclusión DT única.

— Ordenanza Fiscal número 5, reguladora del impuesto sobre actividades económicas. Modificación del artículo 4.

— Ordenanza Fiscal número 11, reguladora de la tasa por prestación de servicios y actividades de carácter general. Modificación del artículo 7.

— Ordenanza Fiscal número 15, reguladora de la tasa por instalación de quioscos, mesas y sillas y por la ocupación de puestos, barracas y otros. Modificación del artículo 7.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expondrán dichas modificaciones en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento durante treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinar los expedientes y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, publicándose anuncio a estos efectos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Igualmente deberá publicarse anuncio en un diario de los de mayor difusión de la Comunidad de Madrid.

Finalizado el plazo de exposición pública, el Ayuntamiento deberá adoptar el acuerdo definitivo que proceda, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de las modificaciones a que se refiere el acuerdo provisional. En el caso de que no se presenten reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario. El texto íntegro de la modificación habrá de ser publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su entrada en vigor.

Las Rozas de Madrid, a 7 de noviembre de 2018.—La concejala-delegada de Hacienda, Recursos Humanos y Transportes, PA, Natalia Rey Riveiro.

(03/36.134/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181109-3