Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 268

Fecha del Boletín 
09-11-2018

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181109-26

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

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Madrid número 34. Ejecución 212 de 2018, notificación a Gourmet Avans, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Fernando Benítez Benítez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 212 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Moreno Megías, frente a Fondo de Garantía Salarial y “Gourmet Avans, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, don Antonio Moreno Megías, frente a la demandada “Gourmet Avans, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 1.449,19 euros, más 43,47 euros y 144,92 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, 2807-0000-64-0212-18.

Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma.—El ilustrísimo señor magistrado-juez, Antonio Seoane García.

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que, de no ser así, se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

La cuenta de consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente: 2807-0000-64-0212-18, debiendo indicar en el campo “concepto de pago” banco, cuenta, consignaciones.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plago de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, IBAN ES55-0049-3569-9200-0500-1274, número 2807-0000-64-0212-18.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Gourmet Avans, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 17 de octubre de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/34.959/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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